REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-V-2013-008539
PARTE ACTORA: CARLA CELINA SANCHEZ BERRIO, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.440.192.
PARTE DEMANDADA: LUUIS MIGUEL VILLAVICENCIO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.836.746.
MOTIVO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de NEGACION O DESACUERDO en AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana CARLA SANCHEZ BERRIO, titular de la cédula de identidad Nro V-17.440.192, actuando en beneficio de su hija -------- años de edad, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARDCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.836.746, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 24), que no comparecieron las partes, a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.