REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014350
SOLICITANTE: ALEJANDRA CORINA GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.515.712.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 19-07-13, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ALEJANDRA CORINA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.515.712, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo la niña ------ años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada LORENA RON , mediante la cual solicita que la ciudadana MARLYORI ALEXANDRA CORRALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.060.752, la tía materna de la niña, por cuanto junto con ella es quien se encarga de sufragar, los gastos de la infante de marras, es por lo que solicita que su prenombrada hija, sea declarada CARGA FAMILIAR de su tía materna MARLYORI ALEXANDRA CORRALES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.060.752, quién presta servicio el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Oficina Nacional Antidrogas.
Se admitió la solicitud en fecha 23-07-13, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 05-08-13, en la cual una vez oídos los testigos YOLANDA COROMOTO RIVERA DE ESPINOZA y ARELYS YKAMILETH ARANGUREN AVILES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.178.178 y V- 12.688.674 respectivamente, el juez que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo, fue oído la ciudadana MARLYORI ALEXANDRA CORRALES GARCIA, quién aceptó que se estableciera como su carga familiar a la niña de marras.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La solicitante pidió se declarase como Carga Familiar de la tía materna, a su hija la niña ------ años de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del Acta de Nacimiento de la niña de autos; Copias de las cédulas de identidad de la progenitora y la tía materna de la niña, sobre quién recaerá la carga familiar; Constancia de Trabajo expedida por el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz Oficina Nacional Antidrogas, documentales que este sentenciador, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos YOLANDA COROMOTO RIVERA DE ESPINOZA y ARELYS YAMILETH ARANGUREN AVILES, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana MARLYORI ALEXANDRA CORRALES GARCIA, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña ----------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña --------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARLYORI ALEXANDRA CORRARES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.060.752, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada, en el sitio donde presta servicios. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, cinco (5) de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
EL JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORIDLLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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