REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-015064
SOLICITANTE: HEIDY DEYANIRA COLON, identificada con pasaporte Nro VM0294095.
MOTIVO: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Vista la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para tramitar la Expedición de Pasaporte, presentada por la abogada BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño -------- de nacido, a petición de la ciudadana HEIDY DEYANIRA COLON, de nacionalidad Dominicana, portadora del pasaporte VM0294095, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, le da entrada y a los fines de pronunciarse sobre la presente hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público procedió a solicitar autorización judicial para la progenitora del niño de marras, para tramitar por ante el SAIME, la expedición del Pasaporte de su hijo el infante ----- de nacido.
Del acta de nacimiento del prenombrado niño, se pudo constatar que la filiación demostrada en dicha acta corresponde únicamente a su progenitora; siendo por ende que tal como lo establece nuestra legislación, la filiación paterna no se encuentra demostrada, por lo que la Patria Potestad, solamente le corresponde a la madre.
Siendo que el ejercicio o titularidad de la Patria Potestad, le corresponde únicamente a la progenitora, tal como lo establece el artículo 350 de la Ley Especial en concordancia con el TÍTULO V referido a la FILIACIÓN Capítulo I del Código Civil, de la dicha ciudadana no requiere autorización judicial de un Tribunal de Protección, tal como lo expresa de manera categórica nuestro ordenamiento jurídico sustantivo, para actos que son de simple administración, como en el caso en concreto la tramitación de la correspondiente expedición de un documento público a favor de su hijo, como lo es el Pasaporte, tal como lo expresa el artículo 22 de la Ley especial. Y ASI SE ESTABLECE.
Se hace del conocimiento a la progenitora que podrá acudir al Organismo respectivo, (Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a tramitar la expedición del pasaporte de su hijo el infante ------- tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin necesidad de autorización judicial otorgada por los respectivos Tribunales de Protección, toda vez que es ella quién ejerce la Patria Potestad de su prenombrado hijo.

Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto al artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el TÍTULO V referido a la FILIACIÓN Capítulo I del Código Civil, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR LA EXPEDICION DE PASAPORTE, presentada por la abogada BLANCA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del niño -------, a petición de la ciudadana HEIDY DEYANIRA COLON, de nacionalidad Dominicana, portadora del pasaporte VM0294095. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (7) de agosto de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.