REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014519
Solicitantes: JENIFIER SCARLET TOVAR ECHENIQUE y LUIS FERNANDO MATA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.701.464 y V-13.043.525, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CARMEN MYRIAM ECHENIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.527.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 23/07/2013, por los ciudadanos presentada por los ciudadanos JENIFIER SCARLET TOVAR ECHENIQUE y LUIS FERNANDO MATA NAVARRO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.701.464 y V-13.043.525, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN MYRIAM ECHENIQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.527, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio de 1999, según copia del Acta de Matrimonio Nº 73, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes, de trece (13) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el día 06 de febrero año 2006, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 06 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: presentada por los ciudadanos JENIFIER SCARLET TOVAR ECHENIQUE y LUIS FERNANDO MATA NAVARRO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.701.464 y V-13.043.525, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
“…En cuanto a la PATRIA POTESTAD, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración el interés superior de su adolescente hijo, y de acuerdo a la actual normativa legal vigente, articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las responsabilidades y obligaciones que este derecho conlleva respecto del cuidado, desarrollo, educación integral, representación y administración de los bienes cuya propiedad esté atribuida al niño, acuerda ejercer en forma conjunta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la madre. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su desarrollo emocional y psicológico, a favor de su hija, convinieron de mutuo acuerdo, continuar como han venido ejecutando el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que en tal sentido: “…será tal cual como esta plasmado en el escrito libelar, solo que el padre buscara a su hija en el hogar materno los día sábados a las ocho de la mañana (8:00 A.M) la regresará el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 P.M). En cuanto al periodo vacacional será por mita de mutuo acuerdo entre los padres y la opinión de la niña...” En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: “…el padre, ciudadano LUIS FERNANDO MATA NAVARRO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mensuales; dicho monto será depositado en la cuenta de corriente Nº 0134-0044-00-0443069618 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana JENIFIER SCARLET TOVAR ECHENIQUE, la referida suma tendrá un aumento proporcional de un TREINTA (30%) anual, comenzando a regir a partir de la fecha de la sentencia definitiva Igualmente, depositará dos (2) sumas adicionales por la misma cantidad MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y navideños. En cuanto a los gastos extraordinarios, tales como médicos, medicinas, actividades recreativas, cancelados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JENIFIER SCARLET TOVAR ECHENIQUE y LUIS FERNANDO MATA NAVARRO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.701.464 y V-13.043.525, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.609.871 y V-6.265.065, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de junio de 1999, según copia del Acta de Matrimonio Nº 73.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON




Mirelis.-
AP51-J-2013-014519