REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-006824
Revisadas cuidadosamente las actas procesales, en especial el acta de fecha 13/08/2013, realizada en la fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar del presente asunto de Divorcio Contencioso, presentada por la ciudadana ROSYEMY DEL VALLE GARCIA DE BAENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.411.364, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO CHAURAN MONROY, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 148.048, en contra del ciudadano TIBERIO BAENA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.638.000, en beneficio de sus hijos la adolescente cuyas identidades se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de quince (15) y cuatro (04) años de edad. En consecuencia el Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público Abogado ANGEL BRICEÑO JUAN CARLOS, solicitó dar por terminado el presente procedimiento por cuanto ambas partes no comparecieron al proceso.
Esta Juzgadora antes de emitir pronunciamiento pasa a revisar la norma Jurídica específicamente el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual reza:
ARTICULO 477. No comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar.
Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger en los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.
Ahora bien, nos encontramos dentro del supuesto de incomparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, lo que según la norma trascrita produce como consecuencias jurídica la terminación del proceso. La pretensión de la presente causa es una demanda de Divorcio Contencioso, y consta en los autos que se logro acuerdo en todas las Instituciones Familiares, en la Fase de Mediación de la audiencia Preliminar, debidamente homologadas en fecha 22/07/2013, los cuales se mantiene vigentes, quedando garantizados así los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no obstante ninguna de las partes acredito medios probatorios a la pretensión principal, por lo que observa esta juzgadora que no existen elementos de convicción para su continuación, es por lo que esta Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, declara la terminación de la causa, por los alegatos expuesto y la previsión legal ya señalada. Se ordena su cierre y archivo, una vez trascurrido el lapso de apelación.
Expídase Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ
EL SECRETARIO
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
AP51-V-2012-006824
DRC/AF/isaias
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