REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012722
Solicitantes: JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO y ANA ROSA RIERA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.552.624 y V-12.384.487, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ADOLFO CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.051.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 02/07/2013, por los ciudadanos JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO y ANA ROSA RIERA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.552.624 y V-12.384.487, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ADOLFO CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.051, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 1995, según copia del Acta de Matrimonio Nº 73, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque Diez, entrada tres, piso cuatro, apartamento 6-2, San Antonio, Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de trece (13) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el 05 de febrero de 2008, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 08 de julio de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO y ANA ROSA RIERA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.552.624 y V-12.384.487, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su adolescente hijo cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
“…En cuanto a la PATRIA POTESTAD, ambos padres de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración el interés superior de su adolescente hijo, y de acuerdo a la actual normativa legal vigente, articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las responsabilidades y obligaciones que este derecho conlleva respecto del cuidado, desarrollo, educación integral, representación y administración de los bienes cuya propiedad esté atribuida al niño, acuerda ejercer en forma conjunta la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. En cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana ANA ROSA RIERA RIVERO. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su desarrollo emocional y psicológico, a favor de su adolescente hijo, convinieron de mutuo acuerdo, continuar como han venido ejecutando el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo que en tal sentido: “ …El progenitor compartirá semanalmente con su hijo, siempre y cuando no interrumpa sus períodos escolares, pudiendo pernoctar con el padre en su residencia, cuando este lo desee, con respecto a los días feriados, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas en partes iguales entre ambos progenitores, previo acuerdo entre estos y el adolescente...” En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: “…El progenitor ciudadano JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO, antes mencionado, se compromete a depositar en la cuenta corriente del Banco Banesco No.0134-0866150001093633, a nombre de la madre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000.00), en partidas quincenales de BOLIVARES QUINIENTOS (BS. 500,00), cantidad esta que será aumentada mientras dure la minoridad del referido adolescente, ambos padres se comprometen a sufragar los gastos extras en partes iguales, es decir cincuenta por cientos (50%) cada uno como: Colegio, útiles escolares, medicinas, recreación, gastos decembrinos, tales como; zapatos, ropa, regalos…”
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos JOAN MIGUEL LINARES ALVARADO y ANA ROSA RIERA RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.552.624 y V-12.384.487, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 1995, según copia del Acta de Matrimonio Nº 73.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCON
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON


Mirelis.-
AP51-J-2013-012722