REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2009-017334
Vista la diligencia que antecede a la presente resolución, de fecha 06/08/2013, suscrita por la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN ARAUJO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.627.219, en su carácter de representante legal de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y la ciudadana JUANA MILDRED RIVERO, titular de la cédula de Identidad No. V-6.077.203, parte actora, mediante la cual la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ARAUJO HERNANDEZ, en su carácter antes indicado se da por notificada y renuncia al término de comparecencia, asimismo ambas partes llegan a un convenio en la presente demanda. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
Ms.-
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