REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, seis (06) de agosto del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2009-019298

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial el presente asunto, signado bajo el Nº AP51-V-2009-019298, y los cuadernos de las Instituciones Familiares, junto con el cuaderno de Medidas contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana CARMEN YULITZA MENESES MELENDEZ, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-11.485.868, contra el ciudadano CRISTIAN ESPARTACO ALDANA CALLEJAS, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-10.182.367. Désele entrada al órgano. Ahora bien de la revisión realizada a los autos se evidencia la diligencia presentada por el abogado TOMAS GUITE ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, en la cual solicita la Homologación del acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas en el despacho Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos CARMEN YULITZA MENESES MELENDEZ y CRISTIAN ESPARTACO ALDANA CALLEJAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.485.868 y V-10.182.367, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, en fecha 14 de mayo de 2013, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad adeudada de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) por incumplimiento de los pagos por concepto de las mensualidades de los meses junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, así como también de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2013, realizando un deposito de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los primeros cinco (05) días de cada mes a la cuenta de ahorro N° 01020125000100038072, a nombre de la ciudadana CARMEN YULITZA MENESES MELENDEZ, adicionalmente a los MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), de las mensualidades de Obligación de Manutención fijado en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10/06/2011. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON







AP51-V-2009-019298