REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2011-004299
Solicitantes: ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO y MICHELLE PAULINE FERREIRA ABREU, Argentino el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.110.174 y V-13.531.728, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
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En escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2011, por los ciudadanos: ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO y MICHELLE PAULINE FERREIRA ABREU, Argentino el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.110.174 y V-13.531.728, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal, mediante Resolución de fecha 06 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 06 de agosto de 2013, por el Abogado JOHN CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.554, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO y MICHELLE PAULINE FERREIRA ABREU, Argentino el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.110.174 y V-13.531.728, respectivamente, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre cuya identidad se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hija, acordaron que continuaran ejerciendo de forma conjunta en igualdad de condiciones. La Custodia, la misma será ejercida por su madre, ciudadana MICHELLE PAULINE FERREIRA ABREU, en el lugar donde decida fijar su residencia. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, procurando siempre una relación armoniosa y equilibrada en beneficio de su hija; esto significa, que el padre ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO, podrá conducir a su hija, a un lugar distinto al de su residencia, en especifico el lugar de residencia del padre, llevarla de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan su actividad escolar u otras actividades diarias a favor de la formación de la menor. En lo que respecta a la Obligación de Manutención, ambos padres contribuirán con los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte, de manera proporcional a sus ingresos, como lo han hecho hasta ahora. Sin embargo, a los fines de determinar el monto mensual que el padre suministrara a su hija por este concepto, las partes establecen común y mutuo acuerdo, tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados a la madre de la niña, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, por parte del ciudadano ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO. Quedo expresamente convenido entre las partes que suscriben el presente documento.
En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal, se deja expresa constancia que durante el tiempo de la Unión Conyugal no adquirieron bienes los ciudadanos ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO y MICHELLE PAULINE FERREIRA ABREU, Argentino el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.110.174 y V-13.531.728, respectivamente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: ERNESTO SEBASTIAN ARMENIO y MICHELLE PAULINE FERREIRA ABREU, Argentino el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.110.174 y V-13.531.728, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de enero de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Acta N° 01, Folio N° 01 del año 2007, de los libros de Matrimonio que reposan en la dirección de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON