REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-016156
Solicitante: LILIAN NEREIDA FIGUEREDO MOROS, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.901.565.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa presentada por la ciudadana LILIAN NEREIDA FIGUEREDO MOROS, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.901.565, debidamente asistida por la Abogada ELBA SERRANO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.071, actuando en su condición de progenitora de la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, de siete (07) años de edad, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
Vista la presente solicitud, requerida por la ciudadana LILIAN NEREIDA FIGUEREDO MOROS, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.901.565, mediante la cual solicita Autorización para Tramitar la Visa de su hija alegando que: “…acudo para que con la venia del caso en virtud de la imposibilidad de localizar al ciudadano CLAUDIO RAFAEL MORENO DIAZ, venezolano, mayor de edad, domicilio desconocido, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.372.131, padre de mi menor hija de nombre cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes …me autoricé para que de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, pueda representarla ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica durante la ejecución de los trámites para el otorgamiento de la visa en calidad de Turista de mi hija”
Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para la niña y el adolescente de autos, se permite citar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
f)
Parágrafo Segundo: “En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Artículo 347: Definición. “Se entiende por Patria Potestad conjunto de deberes y de derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. “Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin de que la ciudadana LILIAN NEREIDA FIGUEREDO MOROS, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.901.565, actuando en su condición de progenitora de la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, de siete (07) años de edad, realice los trámites pertinentes ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica para la obtención de la Visa, en el entendido que la expedición de la Visa, no significa que la mencionada niña, este autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMRIEZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCON


Ms.-