REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-005474
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha 26 de marzo de 2013, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-005474, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana AMY DAYANA ORDAZ MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.029.275, en contra del ciudadano NELSON JESUS TEJERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.869.755. En este estado, luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:

Admitida la presente demanda en fecha 4 de abril de 2013, por este Tribunal, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual se ordenó la notificación a la parte demandada, la cual fue realizada en forma positiva en fecha 21 de junio de 2013 y dejada la constancia de dicha notificación en acta de Secretaría de fecha 01 de julio de 2013, fecha ésta (la última) a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente establecido en la mencionada boleta de notificación, asimismo fecha 02 de julio de 2013 se dicto auto mediante el cual se fijó para el día Lunes Quince (15) de Julio del año 2013 a las once y treinta minutos de la mañana la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación En fecha 15 de Julio de 2013, se levantó acta siendo el día y la hora fijadas para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, asimismo se dejó constancia que no quisieron llegar a ningún acuerdo, y se dio por finalizada la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 19 de julio de 2013, fue consignada diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, suscrita por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, mediante la cual consigna acta de desistimiento suscrita por la parte demandante mediante la cual DESISTE del procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Destacado de este Tribunal).

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Destacado de este Tribunal).

Asimismo este Tribunal advierte y señala lo preceptuado en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:

“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Destacado de este Tribunal).

Considerando lo normado en la ley adjetiva, y visto el desistimiento realizado por la parte actora, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la presente Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana AMY DAYANA ORDAZ MONTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.029.275, en contra del ciudadano NELSON JESUS TEJERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.869.755, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente fallo solicitaren las partes, conforme a lo previsto en el artículo 112 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Anadis Ochoa

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Anadis Ochoa









AP51-V-2013-005474
GOM/AO/Carol.