REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-010135
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Demanda de Régimen de Convivencia Familia, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-010135, incoado por el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MARINELA OJEDA LANDAZURI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.575.236, en contra del ciudadano DEWAR ANTONIO RODRIGUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.586.797, a favor de su hijo SE OMITE IDENTIFIACIÓN, de un (1) año de edad. Asimismo vista el acta de fecha 31 de julio de 2013, levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre las partes en la cual se dejó expresa constancia de su comparencia, y quienes llegaron a un acuerdo referente al Régimen de Convivencia Familia que es del siguiente tenor:

“El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días sin pernocta, desde el día sabado a las 10:00 a.m. cuando lo buscará en el hogar materno hasta las 5:00 p.m., con un márgen de espera de 30 minutos, cuando lo entregará, igualmente, en el hogar materno; de igual manera se realizará el día domingo. Asimismo, el padre compartirá con su hijo todos los miércoles de cada semana desde las 3.00 p.m. cuando lo buscará en el maternal, en principio, y lo retornará a las 5:00 p.m. en el hogar materno. Cualquier modificación respecto a la hora, intercambio de fines de semana o que el niño se encuentre quebrantado de salud, deberá ser resuelto por los padres de mutuo acuerdo, quienes se comprometen en mantener una comunicación cordial, basada en el respeto y la consideración mutua. En el momento en que el niño comience sus actividades escolares ambos padres se pondrán de acuerdo en la manera como se llevará a cabo el régimen de convivencia familiar durante la semana. Durante la época decembrina, el niño compartirá con su padre el 24 de diciembre de 2013 durante el día, en el horario de 10:00 a.m. a 5:00 p.m., retirándolo y entregándolo en el hogar materno; de igual forma, compartirá con su hijo el 1 de enero de 2014; y con su madre compartirá el 31 de diciembre de 2013 y el 25 de diciembre de 2013; al año siguiente estas fechas se alternarán.”

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos al Régimen de Convivencia Familia, contentivos en el acta de fecha 31 de Julio de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa

ASUNTO: AP51-V-2013-010135
GOM/AO/Carol.