REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 8 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-014543
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO PARACARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.231.668.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curatela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curadora Ad Hoc, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO PARACARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.231.668, en su carácter de padre y representante legal de las adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, por cuanto se evidencia que la ciudadana BETTY DEL VALLE PARACARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.037, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado(a) por esta Juzgadora, como Curadora ad hoc de las adolescentes, identificadas ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Adolescentes, Niñas y Niñas, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC de las adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, en la ciudadana BETTY DEL VALLE PARACARE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.037, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo Sede Central. Así se decide.

Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA
GOM/AO/Dannys Hernández