REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-003873
SOLICITANTE: JOHAN SYLVESTER CHAUDARY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.225.153.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOHAN SYLVESTER CHAUDARY ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.225.153, debidamente asistida por la abogada, VIVIANY PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad. Ahora bien alega el solicitante en su escrito libelar que, en fecha 16/01/2012 presentó a su hijo, pero es el caso que en el momento de la presentación lo identificaron con los siguientes nombres y apellidos JOHAN SYLVESTER GUZMAN ZAMBRANO. Que en fecha 25/07/2012, el Tribunal de Municipio Carrizal del Estado Miranda, dictó sentencia declarando con lugar el procedimiento de adopción plena del cual fuera objeto a solicitud de los ciudadanos VALOY CHAUDARY VALDEZ e ILIA ZAMBRANO DE CHAUDARY, y en consecuencia la sentencia ordenó que usará los apellidos de los adoptantes, quedando su nueva identificación como JOHAN SYLVESTER CHAUDARY ZAMBRANO, por lo cual solicita se modifique el acta de nacimiento de su hijo. Como prueba de lo alegado, el solicitante consignó a los autos, copia certificada del acta de nacimiento objeto de rectificación, copia de la cédula de identidad del solicitante y sentencia de adopción de fecha 25/07/2012, emanada del Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22/03/2013, se admitió la presente Solicitud, ordenando librar edicto, el cual fue publicado en fecha 22/02/2013, consignado en fecha 02/05/2013 y fijado en la cartelera de este Circuito en fecha 09/07/2013
En fecha 09/07/2013 se fijó oportunidad para la audiencia única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se realizo en fecha 13/08/2013.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo específicamente de la sentencia de adopción, se comprueba que efectivamente el solicitante al ser adoptado por los ciudadanos VALOY CHAUDARY VALDEZ e ILIA ZAMBRANO DE CHAUDARY, se modifico el apellido del ciudadano JOHAN SYLVESTER CHAUDARY ZAMBRANO, quedando el mismo como CHAUDARY ZAMBRANO y no como aparece en el acta de nacimiento Nº 49 del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . Y así se hace saber.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de un (01) año de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, del año 2012, bajo el Nº de acta 49. En consecuencia, donde se lee: “JOHAN SYLVESTER GUZMAN ZAMBRANO”, deberá transcribirse y leerse: “…. JOHAN SYLVESTER CHAUDARY ZAMBRANO…”, y donde dice “…(Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , debe decir “…(Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) …” que es lo correcto, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. ADRIANA MIRELES
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