REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de agosto de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-009370
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado en fecha, 21/05/2013, por los ciudadanos, RICHARD ALBERTO AGRELA FERNANDES y MEYLIN ROXANA KUM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.034.112 y V-18.030.125, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.538; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 05de Junio de 2013; asimismo en fecha 31de julio de 2013, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos, RICHARD ALBERTO AGRELA FERNANDES y MEYLIN ROXANA KUM, ut supra identificados, a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02) años de edad, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; en cuanto a las instituciones Familiares de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, los solicitantes suscribieron un convenimiento sobre las mismas en fecha 23 de enero de 2013, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “El Nazareno”, adscrita a la Universidad Católica Andrés Bello, las cuales fueron debidamente Homologadas por los Tribunales Décimo Tercero y Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, respectivamente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MIRELES
ECC/AM/liseth
|