REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (06) de agosto de dos mil trece 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AH52-X-2013-000292
Revisadas la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, se procede a analizar el pedimento contenido en el escrito presentado en fecha 24/05/2013, cursante en el asunto principal folios 33 al 44 del expediente, suscrito por la ciudadana JOSEFA ROSALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.247.367, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita se decrete medida de prohibición de salida del país al niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) años de edad, alegando tener temor fundado que la madre pudiera irse fuera del país con el mencionado niño; así como que quede ilusoria la ejecución del fallo, según expone.
En los procesos referidos a instituciones familiares, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, tal como establece el encabezado del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Sin embargo, sobre el Juez de Protección recae una potestad discrecional para dictar o no las medidas preventivas que crea convenientes, en aras de garantizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes; ya que, este derecho es garantizado y tutelado por el Estado, según se desprende del Parágrafo Primero del artículo in comento.
Ahora bien, del escrito de solicitud de medida, se evidencia que la ciudadana JOSEFA ROSALES GONZALEZ, solicita la medida de prohibición de salida del país, alegando que la madre pueda sacar del país al referido niño, sin embargo la misma sólo se limitó a exponer sin probar sus afirmaciones de hecho, es decir no demostró que la madre tenga intención de desarraigar al niño de su país , por lo cual quien suscribe considera, que a los fines de garantizar el libre desenvolvimiento del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , así como el derecho a la recreación, el libre transito, y por cuanto el Estado tiene la obligación de tomar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, procurando en lo posible no cercenar un derecho para el cumplimiento de otro, a menos que sea estrictamente necesario, lo cual no lo es. En consecuencia, esta Juzgadora aplicando las máximas de experiencias y la libre convicción razonada, debe considerar que conviene al interés superior del mencionado niño que la solicitud de prohibición de salida del País no debe prosperar en derecho. Y así se declara.
En tal sentido, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; niega la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País en la persona del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . Y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
|