REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (07) de agosto del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2007-005084
SOLICITANTES: LUIS ALDEMAR MORENO BRICEÑO y NILVA DEL CARMEN MARTINEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-11.406.371 y V- 14.486.161, respectivamente.-
ABOGADO: COROMOTO VEZGA ORTEGA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 87.408.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha, 22/03/2007, por los ciudadanos LUIS ALDEMAR MORENO BRICEÑO y NILVA DEL CARMEN MARTINEZ FRANCO, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha, 04 de marzo de 1996, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 44; y que de dicha unión matrimonial se procreó dos (02) hijas de nombres: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
Mediante Resolución dictada en fecha 27/03/2007, por la extinta Sala de Juicio N° 15 de este Circuito Judicial, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Abril de 2012, la ciudadana Jueza de este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg ENOE CARRILLO CASTELLANOS, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 09/05/2012, comparece el ciudadano, LUIS ALDEMAR MORENO BRICEÑO, ya identificado, debidamente asistido de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre él mismo y su cónyuge, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, previa notificación de la ciudadana NILVA DEL CARMEN MARTINEZ FRANCO, ya identificada.
En fecha 11 de mayo de 2012, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana NILVA DEL CARMEN MARTINEZ FRANCO, ya identificada, con el objeto que comparezca ante este Tribunal y exponga lo que a bien tenga, en cuanto la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes a solicitud de su cónyuge.
En fecha 05/08/2013, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos LUIS ALDEMAR MORENO BRICEÑO y NILVA DEL CARMEN MARTINEZ FRANCO, quienes sostuvieron una reunión con quien aquí suscribe, quienes debatieron sobre el aumento de la obligación de manutención que viene aportando el padre a la madre, la cual fue fijada en Bs. 300,00 más el aumento automático y el padre informa que deposita Bs.1850,00 en la actualidad, lo cual fue reconocido por la madre; asimismo ambos solicitantes solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos LUIS ALDEMAR MORENO BRICEÑO y NILVA DEL CARMEN MARTINEZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-11.406.371 y V- 14.486.161, respectivamente, contraído en fecha, 04 de marzo de 1996, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 44.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos en su escrito libelar en beneficio de sus hijas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES.
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