REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, ocho (08) de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-002331
SOLICITANTE: CIRIANA ANDREINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.202.884
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Revisadas las actas de la presente causa, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana CIRIANA ANDREINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.202.884, debidamente asistida por el abogado, EDDI ARGENIS OLIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 144.630, a favor de la adolescente, y de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de doce (12), nueve (09), ocho (8) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. Ahora bien alega la solicitante en su escrito libelar que al momento de levantar el Acta de Defunción Nro 43, del de cujus, PABLO SEGUNDO TORRES BRICEÑO, quien era venezolano mayor de edad y titular de la cédula V-12.240.874, emanada del Registro Civil de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, la ciudadana, ROSA ELENA TORRES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 14.466.104, al momento de indicar los datos para el levantamiento de la referida partida de defunción, omitió indicar que el finado dejo cuatro hijos de nombres (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó a los autos, copia certificada del acta de Defunción objeto de rectificación, copias de las actas de Nacimientos Nros 610, 368, 1325 y 531, las dos primeras consignadas en copias simples y las dos últimas en copia certificada; expedidas por las Autoridades Civiles de: La Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), La Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Oficina de Registro Civil del Hospital Maternidad Concepción Palacios y Registrador Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; correspondientes a la adolescente y los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
En fecha 28/02/2013, se admitió la presente Solicitud, ordenando librar Edicto dirigido a todas las personas que puedan tener interés directo y manifiesto, el cual debía ser publicado en un diario de mayor circulación Nacional.
En fecha 07 de mayo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia suscrita por la ciudadana CIRIANA ANDREINA GARCIA, ut supra identificada, mediante la cual consignó Edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 29/04/2013
En fecha, 24 de Mayo de 2013 la Abogada Adriana Mireles, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, levantó acta dejando constancia de la consignación del Edicto en cuestión y que al partir del día de despacho siguiente comenzaría a correr los lapsos procesales.
Mediante auto de fecha 17/07/2013, se fijó para el día 31/07/2013, oportunidad para llevar a cabo la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo y las que fueron incorporadas a los autos posteriormente se comprueba que realmente se incurrió en la omisión alegada por la solicitante y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN del de cujus PABLO SEGUNDO TORRES BRICEÑO, quien era venezolano mayor de edad y titular de la cédula V-12.240.874, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante El Registro Civil de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, año 2011 bajo el Nro de acta 43. En consecuencia, donde se lee: “No dejo Hijos”, deberá transcribirse y leerse: “…. Deja cuatro (04) hijos de nombres: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ”, que es lo correcto, dejando inalterables los demás datos. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) día del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria
Abg. ADRIANA MIRELES
ECC/AM/LISETH
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