REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 08 de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-010557
SOLICITANTE: LILIAM ANA MARÍA PERNALETE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.849.720
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , menor de edad, de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 29.548.073
DE CUJUS: RAIZA MARGARITA PERNALETE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V10.513.845.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 03/06/2013, la ciudadana, LILIAM ANA MARÍA PERNALETE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.849.720, debidamente asistida por la abogada, ZORAIDA BORGES MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 164.329, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , menor de edad, de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 29.548.073. Mediante acta de fecha, 26/06/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARLENE CATALINA MURO GUTIERREZ y FRANCISCO JAVIER DIAZ CHAVEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , menor de edad, de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad V- 29.548.073; beneficiaria de la finada, RAIZA MARGARITA PERNALETE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V10.513.845, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES