REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de agosto del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-014221
SOLICITANTE: DIANA CAROLINA GUTIERREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.019.643
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Carga Familiar.
- Se inicia la presente Solicitud de Carga Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana, DIANA CAROLINA GUTIERREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 16.019.643, debidamente asistido por la abogada LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de trece (13) años de edad, mediante la cual solicita que el prenombrado adolescente sea declarado como carga familiar del ciudadano, EDGAR ARGENIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.487.634
En fecha 23 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud, fijando para el día 06/08/2013, la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta levantada en fecha 06/08/2013, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, a la Audiencia Única, en el mismo acto fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas, AURELIA JOSEFINA REQUENA y RORAIMA YURUARI GARCIA REQUENA, titulares de las cédula de identidad V-3.988.414 y V-12.487.634, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados y coincidieron en que conocían a la solicitante y al ciudadano EDGAR ARGENIS GUTIERREZ, ya identificado, siendo que éste, tiene posibilidades de asumir al adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , como su carga familiar, ratificando con sus dichos lo alegado por LA solicitante, como lo es, que el adolescente de autos, sea declarado como carga familiar del ciudadano, EDGAR ARGENIS GUTIERREZ, ut supra identificado, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. Asimismo, en la misma acta se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EDGAR ARGENIS GUTIERREZ, quien manifestó estar de acuerdo que el adolescente (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , sea designado como su Carga Familiar.
En tal sentido, quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ténganse como CARGA FAMILIAR del ciudadano, EDGAR ARGENIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 12.487.634., al adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de trece (13) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 202° Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES