REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 01 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-013890
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: YEIFER JOSE PULIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.492.080.-
ABOGADO: JUAN JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.397
DE CUJUS: HENRY ANTONIO PULIDO CHICO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano YEIFER JOSE PULIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.492.080, en su carácter de hermano mayor de (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente, este Tribunal observa del acta de fecha 31/07/2013, cursante a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELIZABETH DIAZ CASTILLO y DARIA DE LOS ANGELES LEAL, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijos del causante, (SE OMITE SU IDENTIDAD), los dos primeros, mayores de edad y titular de la cédulas de identidad Nos 20.492.080 y 20.492.082, respectivamente y menores de edad las dos últimas, de catorce (14) y trece (13) años de edad, respectivamente; como beneficiarios del de cujus HENRY ANTONIO PULIDO CHICO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.423.366. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día primero (01) de agosto de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-013890
Lcd/lo/marianna