REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-012405

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 26/06/2013, suscrito por los ciudadanos ADA PATRICIA CHARRIS MERCADO y RAMON ALBERTO GONZALEZ MALAVE, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.952.609 y V-14.454.438, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá ver a su hijo en un lugar y hora cuando lo desee, previamente acordado con la madre, siempre que no perturbe sus horas de descanso. En relación a los fines de semana, el padre le corresponde permanecer con su hijo dos fines de semana al mes, es decir, un fin de semana para la madre y el otro fin de semana seguido para el padre, retirándolo en la residencia de la madre los días sábados a las 8:00 am y devolviéndolos a su casa el día domingo a las 6:00 pm. Igualmente ambos padre acuerdan que el período de vacaciones escolares será dividido por mitad entre los padres, los primeros 15 días con el padre y los próximos 15 días con la madre. El niño podrá viajar al exterior, de vacaciones con el progenitor que disfrute del período y podrá hacerlo sin que el otro pueda negarse a ello, quien le otorgará el respectivo permiso de viaje, donde deberá indicar al otro progenitor la dirección exacta, itinerarios y teléfonos donde permanecerá el niño para que esté en contacto con él. Con respecto a los periodos de carnaval y semana santa cada año será alternados con cada uno de los padres, es decir, un año le corresponde el carnaval con el padre y el próximo año con la madre, un año la semana santa con el padre y el próximo año con el madre, comenzando a regir el mismo, a partir del 2014. Asimismo, el día del padre y su cumpleaños, el niño la pasará con su padre y el día de cumpleaños de la madre, lo pasará con la madre; así como también el día del cumpleaños del niño lo parará en compañía de sus padres. Por ultimo, en las vacaciones del mes de diciembre será dividido por mitad entre los padres, un 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, comenzando a disfrutar este año con el padre y los años siguientes viceversa. Y en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.500,00 BS)-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS





AP51-J-2013-012405
Lcd/lo/marianna