REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación Sustanciación
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-014124
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: SEBASTIANA MATILDE BARCIA CHAVEZ, ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.552.205
Abogada: ELISA RODRIGUEZ, Defensor Público 9°
Hija: (SE OMITE SU IDENTIDAD) de dos (02) años de edad.-

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SEBASTIANA MATILDE BARCIA CHAVEZ, ut supra identificada y debidamente asistida, actuando a favor de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 1037, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil, Dr. Pastor Oropeza, de fecha 21/09/2010, manifestando que al momento de la presentación del niño no poseía documento de identidad. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Copia de la cedula de identidad de la progenitora.
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que la omisión denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad, en el sentido de que donde se identificó a la progenitora señalando: “(…) SEBASTIANA MATILDE BARCÍA CHAVEZ, quien manifestó no poseer Cédula de identidad y se identificó con su certificación expedida (…)” debe decir “(…)SEBASTIANA MATILDE BARCÍA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 84.552.205 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Materno Infantil, Dr. Pastor Oropeza, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. LUISA OLIVEROS



AP51-J-2013-014124
Lcd/lo/marianna