REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2011-000714
Solicitantes: ROBINSON ALI LA ROSA ARCILA y MARIANA ISABEL MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.507.113 y V-17.287.406, respectivamente.
Abogado: ORLANDOP RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.490.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 19/01/2011, por los ciudadanos ROBINSON ALI LA ROSA ARCILA y MARIANA ISABEL MARTINEZ DELGADO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 31/01/2011, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 02/07/2013, comparecen nuevamente el ciudadano ROBINSON ALI LA ROSA ARCILA asistido de Abogado, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
En fecha 09/07/2013, se notificó a la ciudadana MARIANA ISABEL MARTINEZ DELGADO, a los fines de informarle de la conversión en divorcio, y la misma se dio por notificada en fecha 22/07/2013.
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROBINSON ALI LA ROSA ARCILA y MARIANA ISABEL MARTINEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.507.113 y V-17.287.406, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 27/10/2005 por ante la Prefectura del municipio Libertador, de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el acta N° 64 de esa misma fecha. Y ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR la niña pasará los fines de semana alternos, es decir, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre, las visitas serán diarias toda vez que la menor será dejada en la escuela por la madre y será retirada al terminar las clases por el padre, permaneciendo en la cada de este, hasta que sea recogida por la madre, en cuyo domicilio pernoctara la menor. Asimismo, se deja sentado que las vacaciones escolares de carnaval y semana santa serán alternos, las festividades navideñas las pasará con la madre, los días correspondientes a los cumpleaños de la menor será por mutuo acuerdo, los días alusivos al día del padre los pasará con él y el día de la madre con ella, todo ello tomando en cuanta la opinión de la menor. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a entregarle a la madre los cesta tickets, por una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 BS), adicionalmente el padre se compromete a entregar una cantidad diaria para la merienda de la niña equivalente a SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 BS). Lo que suma la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES MENSUALES (1.100,00 BS) En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA será para la madre y la PATRIA POTESTAD será de manera compartida para ambos padres. ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-V-2011-000714
Lcd/lo/marianna
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