REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Caracas, 06 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-014436


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 22/07/2013, suscrito por los ciudadanos HECTOR GERMAN QUINTERO y CAROLINA VALLEJO SANCHEZ, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.408.397 y V-13.976.364, respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad. En Consecuencia, esta Juez Décima Quinto (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículo 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá retirar a su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD) cada 15 días los días sábados a las diez de la mañana (10:00am) en el hogar de su madre y retornarlo el día domingo a las cinco de la tarde (06:00 p.m.) Con respecto a los días feriados, el primer feriado de cada año el hijo estará con la madre y el segundo con el padre alternándose cada año. En cuanto a las vacaciones de carnavales y semana santa se realizaran alternados comenzando a partir del año siguiente con el padre los días de Carnavales y luego con la madre la época de Semana Santa y así sucesivamente los años siguientes. Igualmente, en vacaciones escolares el niño estará los primeros quince (15) días con la madre y otros quince días (15) días con el padre, previo acuerdo entre ambos progenitores. Asimismo, durante las vacaciones de diciembre, el día 24 de diciembre el padre lo pasará con su hijo y el 31 estará con su madre, comenzando a regir de esa forma este año, de igual manera alternándose los años siguientes” Este Régimen puede ser modificado de común acuerdo por las partes en caso de existir eventualidades por parte de los mismos. Y en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESMIL BOLIVARES MENSUALES (3. 000,00 BS), dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro que aperturará la madre del niño. Esta cantidad será ajustada automáticamente y sometida a homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo pagará el 50% de los gastos de guardería y/o colegio. El padre contribuirá con los gastos por concepto de ropa, calzado, asistencia médica, medicinas, odontológico. -
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar y en el acta de fecha 05/08/2013, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS





AP51-J-2013-014436
Lcd/lo/marianna