REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 06 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-014501
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTES: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, LOREDANA MARIA SORIANO SPACCAVENTO y LEONARDO SORIANO SPACCAVENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.557.167, V-19.379.931 y V-20.912.997, respectivamente.
NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD) -
ABOGADO: ANDRES PERILLO CANCIANI, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.531.
DE CUJUS: GIUSEPPE SORIANO DE CANDIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ANGELICA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, LOREDANA MARIA SORIANO SPACCAVENTO y LEONARDO SORIANO SPACCAVENTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.557.167, V-19.379.931 y V-20.912.997, respectivamente, la primera de los nombrados actuando en nombre de su hija la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), en este Tribunal observa del acta de fecha 17/07/2013, cursante al folio 19 del presente asunto, que no comparecieron ninguno de los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de Declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día seis (06) de agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-014501
Lcd/lo/marianna