REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación Sustanciación
Caracas, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012087
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.103.721
Abogada: NORBELYS BAEZ, Defensor Público 10°
Hijo: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida de Nacimiento, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ MEDINA, ut supra identificada y debidamente asistida, actuando a favor del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, en la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento asentada en el acta número 1444, de los libros de la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Maternidad Concepción Palacios, de fecha 04/06/2003, manifestando que al momento de la presentación de se hijo portaba la cédula de identidad N° 15.103.721. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Copia de la cedula de identidad de la progenitora.
• Datos filitarios del titular de la cédula de identidad N° 15.103.721
• Datos filitarios del titular del la cédula de identidad Nº 17.103.721
Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que la omisión denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, en el sentido de que donde se identificó a la progenitora señalando: “(…) CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.103.721 (…)” debe decir “(…)CARMEN ELIZABETH RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 17.103.721(…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Maternidad Concepción Palacios, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2013-012087
Lcd/lo/marianna
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