REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 02

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 1de noviembre de 2013, por el acusado WILFREDO ANTONIO LA CRUZ SEGOVIA, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado PEDRO JOSE BELLORIN CARO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2013 y publicada en fecha 26 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado apelante WILFREDO ANTONIO LA CRUZ SEGOVIA,, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, con relación con artículo 6, numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de GUILLERMO ENRIQUE MELENDEZ ROJAS; y de Cómplice el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de JOSE LUIS VALDERRAMA, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de noviembre de 2013, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la misma.


Realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el acusado WILFREDO ANTONIO LA CRUZ SEGOVIA,, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado PEDRO JOSE BELLORIN CARO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 75 de la Pieza Nº 21 de la causa, que desde la fecha en que fue notificado personalmente el acusado WILFREDO ANTONIO LA CRUZ SEGOVIA, previo traslado (18/10/2013) tal y como consta del acta cursante al folio 38 de la pieza Nº 21 de la causa, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (1/11/2013), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 21,22,23,24,25,28,29,30,31 de octubre de 2013, y 01 de noviembre; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1, 3 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; quebrantamiento u omisión de formas esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión; y, violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de apelación. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de noviembre de 2013, por el acusado WILFREDO ANTONIO LA CRUZ SEGOVIA, debidamente asistido por su Defensor Privado Abogado PEDRO JOSE BELLORIN CARO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2013 y publicada en fecha 26 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La

Jueza de Apelación (Presidente),

SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,



JOEL ANTONIO RIVERO MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5751-13.
JAR/.-