REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 13 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°


La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.908.762, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1994, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Este, calle Principal, Manzana 28, casa N° 04, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Cristian Hernández, adscrito a la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ LA CRUZ.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de Diciembre de 2013, suscita por el funcionario Detective Jean Carlos Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación.

• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2642 de fecha 10 de Agosto de 2013, practicada por los funcionarios Jean Márquez y Jesús Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el lugar del hecho, PATIO POSTERIOR DE UNA VIVIENDA DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA SIN NÚMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO BRISAS DEL ESTE, CALLE 03 CON CARRERA 03, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar, así como también de la presencia de una motocicleta CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA MAXYS, MODELO SUPER LEÓN, COLOR NEGRO, AÑO 2008, ALFANUMÉRICAS NO PORTA, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCML387B891022, así como del estado en que se encuentra.

• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2644 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por los funcionarios (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jesús Reyes y Jean Márquez en EL PATIO DE UNA VIVIENDA SIN NÚMERO VISIBLE, UBICADO EN EL BARRIO BRISAS DEL ESTE, CARRERA 03 CON CALLE ANDRÉS BELLO, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar, así como del hallazgo de UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CALIBRE 38 MM, ACABADO SUPERFICIAL CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, CON CACHA DE MADERA CUBIERTA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, PROVISTA DE UNA CONCHA PERCUTIDA CALIBRE 38 MM.

• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS referida a UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO LEÓN, COLOR AZUL, AÑO 2007, PLACAS NO PORTABA, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCML387B891022, SERIAL DE MOTOR YH164FML7B60, USO PARTICULAR.

• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS referida a UNA CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ, Nº V-13.959.181; Y UNA COPIA FOTOSTÁTICA LAMINADA DE LA FACTURA DE COMPRA DEL VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO SUPER LEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCML387B891022, SERIAL DE MOTOR YH164FML7B60, presuntamente incautados al ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ.

• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS referida a UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELA DE COLOR AZUL CON MANGAS BLANCAS, MARCA RS21, TALLA M, presuntamente incautada al ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ.

• ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, referida a UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CALIBRE 38 MM, ACABADO SUPERFICIAL CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, CON CACHA DE MADERA CUBIERTA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, PROVISTA DE UNA CONCHA PERCUTIDA CALIBRE 38 MM.

• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Diciembre de 2013 rendida por el ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que narra los hechos en el curso de los cuales fue despojado de un vehículo de su propiedad.

• RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-3078 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicado por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares, al ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ, en el que deja constancia de haberle percibido TRAUMA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN LA PARTE ANTERO SUPERIOR DEL HOMBRO IZQUIERDO Y SALIDA EN SEDAL AL MISMO NIVEL EN LA PARTE POSTERIOR. ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 15 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA: 1 RECONOCIMIENTO: CARÁCTER: MODERADA.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-747 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Guzmán Pérez a dos documentos: una cédula de identidad y un documento factura de compra de vehículo automotor.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-748 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jesús Reyes a una concha metálica de aspecto cobrizazo que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo revólver calibre 38 mm., marca CAVIM, que presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percusora.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-629 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Yovanny Enrique Olivar, a un vehículo CLASE MOTO, MARCA MAXIS, MODELO LEON 150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO CON AZUL, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007.

• EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, FÍSICA Nº LFQB-9700-057-538 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Horysmar Valera a una prenda de vestir colectada al ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ.

• EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) Nº 9700-057-DC-539 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Horysmar Valera a cuatro muestras tomadas de las manos izquierda y derecha del ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ.

• EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) Nº 9700-057-DC-540 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto Carlos W. García a un arma de fuego de fabricación rudimentaria incautada.

• ACTA DE DENUNCIA COMÚN de fecha 09 de Diciembre de 2013, formulada por el ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público presentó al ciudadano EDUARDO JOSÉ SUÁREZ DE LA CRUZ, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, relató brevemente el hecho que le atribuye, planteó la calificación jurídica provisional del mismo como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2º del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de el Orden Público y el ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA; solicitó que se califique la flagrancia en su aprehensión de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; que se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; y que se le imponga al imputado una medida de privación judicial preventiva de libertad.

Seguidamente la juez informo a las partes los motivos de la Audiencia e instruyó al aprehendido EDUARDO JOEL SUAREZ DE LA CRUZ, sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra al ciudadano manifestando “Si deseo Declarar”, y expuso lo siguiente: “Yo estaba en la casa de un vecino y él compró la moto, y llegó la PTJ, yo salí corriendo, me disparan y me cae un disparo, me caen a golpes, me cachetean, me colocan preso. Es todo”. Al ser interrogado por el Ministerio Público respondió: Primera Pregunta: Indique al Tribunal el sitio exacto donde usted fue aprehendido. Respuesta: En casa de un vecino. Segunda Pregunta: ¿Dónde queda exactamente la casa de su vecino?. Respuesta: Calle 3, Barrio Brisas del Este, Guanare, Estado Portuguesa. Al ser interrogado por la Defensa Técnica respondió: Primera Pregunta: Diga usted, sabía que esa moto era robada?. Respuesta: No. Segunda Pregunta: Indique usted al Tribunal el nombre del amigo que había comprado la moto y usted iba a verla?. Respuesta: Se llama Ezequiel. Tercera Pregunta: Indique al Tribunal si usted conoce el apellido de Ezequiel. Respuesta: No. Cuarta Pregunta: Indique al Tribunal, además de Ezequiel, quién más estaba en esa casa?. Respuesta: El dueño de la casa. Quinta Pregunta: Indique al Tribunal si usted conoce el nombre del dueño de la casa. Respuesta: No. Sexta Pregunta: ¿Qué vínculo existe entre el dueño de la casa y el amigo que compró la moto?. Respuesta: Yo no sé, sólo sé que me dijo que me iba a enseñar una moto que había comprado. Séptima pregunta: Indique a este Tribunal si en esa casa es donde vive el amigo. Respuesta: Sí. Octava pregunta: ¿Cargaba usted un arma de fuego?. Respuesta: Yo no sé disparar un arma, yo lo que sé es estudiar. Es todo.

A continuación le fue concedida la palabra a la víctima ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA LÓPEZ, quien expuso lo siguiente: “El día domingo como a las 10:00 de la noche me dirijo hacia mi casa y dos personas me salen y me quitan la moto; el día martes yo salgo y por el Barrio y ubico la moto y vengo y le participo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; luego ellos fueron e hicieron el procedimiento. Es todo”.

Finalmente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso: “En primer lugar quiero consignar un acta del Consejo Comunal donde mi defendido presenta buena conducta y él es estudiante; así mismo invoco la presunción de inocencia a mi defendido; solicito que se desestime la calificación de flagrancia, donde mi defendido indica que solamente estaba visitando en esa casa; igualmente solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad; es mi defendido es estudiante y no presenta antecedentes penales. Es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día martes 10 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, el ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ hizo acto de presencia en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para informar que una motocicleta que días antes le había sido despojada por dos ciudadanos provistos de armas de fuego y bajo la amenaza de muerte, había sido vista transitando por el Barrio Brisas del Este de esta ciudad de Guanare, motivo por el cual se constituyó una comisión de funcionarios de ese organismo que se trasladó al lugar junto con la víctima, e hicieron acto de presencia en la calle principal, donde observaron que dos personas se desplazaban a bordo de una motocicleta, la cual fue identificada por dicha víctima como la suya y a las personas que la conducían como aquéllas que días antes le habían despojado de ésta bajo amenaza de armas de fuego, motivo por el cual los funcionarios procedieron a abordar a ambos ciudadanos dándoles la voz de alto. Sin embargo, los ciudadanos lejos de atender las instrucciones policiales se introdujeron en el patio de una residencia, y al verse perseguidos por los funcionarios presuntamente efectuaron disparos de armas de fuego en contra de éstos, dándose a la fuga a través de los solares de las casas vecinas y dejando abandonada la motocicleta que tripulaban; los funcionarios consideraron necesario hacer uso de sus armas de reglamento para controlar la situación, continuando la persecución de los sujetos, y fue así como dieron alcance a uno de ellos, quien presuntamente en ese momento arrojó el arma que portaba a la vegetación cercana. Este ciudadano fue intervenido practicándole una inspección personal, encontrándole en su poder una cédula laminada para venezolanos Nº V-13.959.181 a nombre del ciudadano ANDUEZA FERNÁNDEZ, JOSÉ COROMOTO, como también un documento factura de compraventa de vehículo correspondiente a una motocicleta MARCA MAXYS, MODELO SUPERIOR LEÓN, COLOR AZUL, SEERIAL DE CARROCERÍA LWAPCML3873891022, SERIAL DEL MOTOR YH164FML7B606291 a nombre del ciudadano antes mencionado; así mismo, los funcionarios procedieron a establecer la identidad del aprehendido, resultando ser el ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ.

A raíz de este procedimiento se logró establecer que efectivamente, el ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ en fecha 09 de Diciembre de 2013 había interpuesto una denuncia ante el organismo de investigación penal, según la cual el día 08 del mismo mes y año aproximadamente a las 10 horas de la noche, se dirigía en la motocicleta de su propiedad hacia la entrada del Barrio Brisas del Llano de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, cuando fue abordado por dos ciudadanos que le eran desconocidos, ambos portando sendas armas de fuego, y dirigiéndole amenazas de muerte le despojaron de su motocicleta, la cual describió como CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO LEÓN, COLOR AZUL, AÑO 2007, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCML3873891022, SERIAL DEL MOTOR YH164FML7B606291, aportando en el momento tanto las características de la vestimenta de los ciudadanos, como de las armas que portaban. Al día siguiente, 09 de Diciembre de 2013, este ciudadano se presentó nuevamente en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, informando que desde el día anterior, una vez que interpuso la denuncia, se dedicó a indagar entre sus conocidos quiénes habían sido los que le habían despojado de su motocicleta, y supo así que eran unos muchachos del Barrio Brisas del Este motivo por el cual se conformó una comisión de funcionarios que se trasladaron junto con la víctima e hicieron acto de presencia en ese lugar e hicieron una recorrida, logrando avistar a dos ciudadanos que iban en una motocicleta, la cual fue reconocida por la víctima como la suya y a uno de los que se desplazaban en ella como uno de los que participó en el hecho en el cual fue despojado de la misma, cumpliéndose los hechos antes narrados, en los cuales fue aprehendido el ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ.

Estos hechos resultaron acreditados a través del acta contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ en fecha 09 de Diciembre de 2013 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue despojado de su motocicleta CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO LEÓN, COLOR AZUL, AÑO 2007, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCML3873891022, SERIAL DEL MOTOR YH164FML7B606291 por dos ciudadanos a quienes describió minuciosamente, como también describió las armas de fuego que portaban, manifestando estar en condiciones de reconocerlos en caso de que los volviese a ver.

Así mismo, se acreditan a través de la declaración rendida por el mismo ciudadano ante el organismo de investigación penal en mención, en fecha 10 de Diciembre de 2013, en la cual relata que después de ocurrido el hecho se dedicó a indagar quiénes le habían despojado de su motocicleta, y que al tener la información necesaria nuevamente compareció a las autoridades de investigación, con quienes se desplazó hacia los lugares donde presuntamente podían hallarse estas personas, como efectivamente ocurrió, cruzándose con dos hombres que se desplazaban en una motocicleta, en la cual reconoció a la suya y a uno de los ocupantes, precisamente uno de los que le había despojado de su moto mediante amenazas de muerte proferidas con armas de fuego.

Del mismo modo, se acreditan los hechos a través de las Actas de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas correspondientes a la motocicleta recuperada, CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO LEÓN, COLOR AZUL, AÑO 2007, PLACAS NO PORTABA, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCML387B891022, SERIAL DE MOTOR YH164FML7B60, USO PARTICULAR; a los documentos incautados al aprehendido hoy imputado EDUARDO JOEL SUAREZ DE LA CRUZ, CÉDULA DE IDENTIDAD LAMINADA CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ, Nº V-13.959.181, y UNA COPIA FOTOSTÁTICA LAMINADA DE LA FACTURA DE COMPRA DEL VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA MAXYS, MODELO SUPER LEON, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA LWAPCML387B891022, SERIAL DE MOTOR YH164FML7B60; a una prenda de vestir TIPO FRANELA DE COLOR AZUL CON MANGAS BLANCAS MARCA RS21 TALLA M, la cual le fue incautada al aprehendido antes nombrado; y a un arma de fuego DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CALIBRE 38 MM, ACABADO SUPERFICIAL CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, CON CACHA DE MADERA CUBIERTA CON CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, PROVISTA DE UNA CONCHA PERCUTIDA CALIBRE 38 MM, la cual fue incautada en el momento de la aprehensión del hoy imputado.

Se establecen así mismo, tales hechos, a través de las Inspecciones Técnicas Nos. 2642 y 2644 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicadas respectivamente, en el lugar donde la víctima JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ señaló que había sido despojada de su motocicleta; y en el lugar donde ocurrió la aprehensión del ciudadano EDUARDO JOEL SUAREZ DE LA CRUZ, quedando así constancia de la existencia y características de estos lugares.

Es útil para establecer los hechos así mismo, el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Cristian Hernández, en la que quedaron reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano EDUARDO JOEL SUAREZ DE LA CRUZ, luego de que la víctima se presentó ante la sede de ese organismo policial e informó que había tenido conocimiento del sector donde presuntamente deambulaban con su motocicleta los sujetos que le habían despojado de ella, conformándose una comisión de funcionarios que se trasladó al lugar, y que efectivamente localizaron la motocicleta y a uno de estos ciudadanos, quien fue aprehendido portando un arma de fuego con la cual se enfrentó a los funcionarios.

Así mismo, concurren a acreditar los hechos, las Experticias: DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-747 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Guzmán Pérez a dos documentos: una cédula de identidad y un documento factura de compra de vehículo automotor, que fueron presuntamente incautados en el momento de su aprehensión, al hoy imputado EDUARDO JOEL SUAREZ DE LA CRUZ; DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-748 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Jesús Reyes a una concha metálica de aspecto cobrizo que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego tipo revólver calibre 38 mm., marca CAVIM, que presenta a nivel central de su culote una huella de impresión ocasionada por el golpe de una aguja percusora; DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-629 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Yovanny Enrique Olivar, a un vehículo CLASE MOTO, MARCA MAXIS, MODELO LEON 150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO CON AZUL, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2007, vehículo propiedad del ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ, y del cual presuntamente fue despojado mediante amenazas con armas de fuego; HEMATOLÓGICA, FÍSICA Nº LFQB-9700-057-538 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Horysmar Valera a una prenda de vestir colectada al ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ; QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) Nº 9700-057-DC-539 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Horysmar Valera a cuatro muestras tomadas de las manos izquierda y derecha del ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ, en la que se obtuvo un resultado POSITIVO PARA ION NITRATO; QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION NITRATO) Nº 9700-057-DC-540 de fecha 10 de Diciembre de 2013 practicada por el experto Carlos W. García a un arma de fuego de fabricación rudimentaria incautada al hoy imputado, la cual arrojó un resultado POSITIVO para la presencia de gránulos de color azul intenso.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano EDUARDO JOEL SUAREZ DE LA CRUZ, en el momento en que tenía en su poder un arma de fuego de la cual no exhibió ningún documento legalmente expedido que le autorizara a este porte ni tampoco lo hizo en la Audiencia, así como también haciendo frente a los funcionarios de investigación penal cuando cumplían el procedimiento de investigación relacionado con el hecho denunciado por el ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA FERNÁNDEZ, haciendo uso de la motocicleta de la cual éste había sido despojado días antes mediante amenazas de arma de fuego, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, y por cuanto ciertamente los hechos objeto del procedimiento se subsumen en ellos, se califican provisionalmente los mismos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2º del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA. Así se declara.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves por haberlo solicitado las partes. Así se resuelve.

En cuarto lugar, habiendo sido solicita la imposición de una medida de coerción personal de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para resolver, observa el Tribunal conforme a los requerimientos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso está acreditada la comisión de hechos punibles de acción pública cuya acción penal para perseguirlos no está evidentemente prescrita, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2º del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, hecho que queda establecido a partir del contenido del Acta de Aprehensión de fecha 10 de Diciembre de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Cristian Hernández, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano EDUARDO JOEL SUAREZ DE LA CRUZ, circunstancias, entre otras que revelan que este ciudadano junto con un acompañante, desatendieron la voz de alto de los funcionarios de policía y por el contrario, les hicieron frente con disparos de armas de fuego, dándose a la fuga, a pie, entre los solares de las casas vecinas al lugar donde fueron interceptados, como también la Experticia de un casquillo de arma de fuego colectado en el lugar del hecho, e igualmente con la declaración de la víctima JOSÉ COROMOTO ANDUEZA, quien presenció estos hechos por estar acompañando a la comisión policial para indicarles el lugar donde presuntamente podían ser halladas las personas que le habían despojado de su motocicleta, y para señalarles el lugar de los hechos a los fines de los procedimientos técnicos de investigación aplicables; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, que se establece a partir de la narración contenida en el ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN antes mencionada, en la que queda constancia de que en el momento en que el hoy imputado recibió la voz de alto, accionó un arma de fuego en contra de los funcionarios, luego huyó a través de los solares vecinos, siendo alcanzado y en ese momento arrojó hacia una vegetación cercana el arma que presuntamente portaba, como también el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas referidas al arma incautada, y la respectiva experticia de reconocimiento técnico y química, como así mismo la declaración de la víctima que presenció estos hechos y así lo relata; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA, hecho que resultó acreditado a través del contenido del Acta de Aprehensión del hoy imputado, en la que quedó reseñado que éste fue aprehendido cuando circulaba con la motocicleta que días antes le había sido despojada a la víctima antes mencionada mediante amenazas de arma de fuego, la declaración de éste en la que relata que al saber que unos ciudadanos deambulaban con la motocicleta de la cual se había visto despojado, lo hizo saber a las autoridades de investigación penal, quienes conformaron una comisión que se trasladó al lugar y en efecto, constataron que había dos ciudadanos que se desplazaban en dicha motocicleta y que se resistieron a la actuación policial; como también acreditan la presunta comisión del delito el Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas correspondiente a la motocicleta recuperada, y la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real que le fue practicada. Así mismo, existen suficientes indicios que comprometen la presunta participación del ciudadano EDUARDO JOEL SUAREZ DE LA CRUZ en estos hechos, indicios que se deducen de la declaración del ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA, quien se presentó el día 10 de Diciembre de 2013 ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y relató que tenía conocimiento del lugar donde podría estar su motocicleta, y de inmediato se trasladó a ese lugar con una comisión de funcionarios de ese organismo, y efectivamente, se encontraron con dos personas que se desplazaban en la motocicleta, uno de los cuales era el hoy imputado, quien fue señalado por la víctima como uno de los participantes en el hecho ocurrido dos días antes en el cual fue despojado de su moto mediante amenaza de arma de fuego, quien además, al ser aprehendido presuntamente se le halló en su poder la Cédula de Identidad de la víctima antes nombrada, como también el documento de compraventa de la motocicleta. Finalmente, dada la magnitud de los hechos ocurridos, como de la alta penalidad que pudiera llegar a aplicarse, se configura en el presente caso el riesgo de fuga, de acuerdo al artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como también el riesgo de obstaculización en la investigación conforme al artículo 238 numeral 2º ejusdem, dado que la investigación de tales hechos debe desarrollarse y que los mecanismos de comisión del hecho inicial del despojo del vehículo de que fue objeto la víctima mediante amenazas de muerte dirigidas con el uso de armas de fuego, son mecanismos intimidatorios que pudieran ser utilizados para obtener la reticencia de la víctima, testigos y demás sujetos procesales, por todo lo cual lo que procede en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud de imposición de una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado antes nombrado. Así se resuelve.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.908.762, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25 de Septiembre de 1994, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Este, calle Principal, Manzana 28, casa N° 04, Guanare, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 2º del Código Penal en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ COROMOTO ANDUEZA.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano EDUARDO JOEL SUÁREZ DE LA CRUZ la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).