REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 03 de Diciembre de 2013
Años 203° y 154°
Causa 1J-742-12
Jueza: Abg. Elker Torres Caldera
Secretario: Elys Aldana Toro
Acusado: Barragan del Pino Julio Cesar
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor
Y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Fiscalía Tercera del
Ministerio Público Abg.Etny Canelon
Defensor Privado Abg. Freddy Mejias
Victimas: Michel Alexander Magdaleno delgado y
El Estado venezolano.
Decisión: Revisión de Medida
Visto el escrito presentado por la Abogado Fredy Mejias, en su carácter de Defensor Privado del acusado Barragan del Pino Julio Cesar, titular de la cédula de identidad No.24.645.623; en el cual solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una menos Gravosa, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO:
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
La Defensa privada representada por el Abg. Fredy Mejia, expuso: “Ratificó el escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, inserto en el folio 113, de la presente causa, donde en el mismo escrito solicito la revisión de medida en base al Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 242 de, código orgánico procesal penal esto aunado que ha transcurrido más de un año y no ha podido ser posible la apertura del juicio oral y público y por cuanto esta defensa considera que mi defendido no tiene antecedentes es un muchacho que ante de su detención estaba académicamente activo e incluso posterior a esta audiencia voy a consignar una oferta de trabajo para el mismo e igual a ello por cuanto el mismo sólo fue acompañante de quien manejaba el vehículo en cuestión y él desconocía la procedencia de ese vehículo, es decir, él no sabía que el vehículo era procedente de un delito, además de esto, propongo para esta revisión de medida de no ser posible una libertad condicional es decir, bajo presentación, se deje en libertad bajo la responsabilidad de su hermana mayor la ciudadana Yonier Barragán del Pino, quien es Abogado y funcionario público en la ciudad de Valencia, además de todo esto, el fin del proceso es buscar por parte de esta defensa que sea absuelto mi defendido por lo que esta defensa considera que no hay peligro de fuga, ya que el mismo pretende hacer carrera dentro de alguno de los cuerpos auxiliares de justicia, es por lo que el mismo se ha mantenido conjuntamente con esta defensa con el fin de lo propuesto. Es todo”.
Seguidamente se le dio el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación Fiscal de opone a la solicitud hecha de la defensa porque considera que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la detención de libertad y el retardo procesar no es imputable al Ministerio Público.
Seguidamente se impuso al acusado Barragán del Pino Julio Cesar, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5t0 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer agregar nada.
SEGUNDO:
Ahora bien analizando las circunstancias es necesario destacar que el ciudadano Barragán del Pino Julio Cesar, se encuentra privado de su libertad por estar incurso en los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 06 de la ley Sobre el robo y Hurto de de vehiculo en perjuicio de de Maikel Alexandra Magdaleno Delgado, Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 y Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo estos delitos graves, que merecen pena privativa de libertad y siendo que no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen para que s el impusiera la medida privativa de libertad, aunado a la oposición del Ministerio Público, es por lo que esta juzgadora declara sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad y de que se le sustituya por una menos gravosa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Barragán del Pino Julio Cesar, titular de la Cédula de identidad Nº 24.645.623 por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Fredy Mejias; en virtud de que el mismo esta incurso en delitos graves y de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar, que dieron lugar a la imposición de la misma; acordando mantener la medida privativa de libertad y su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
El Secretario,
Abg. Elys Aldana