PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: PP01-L-2013-0000120


PARTE DEMANDANTE: CAMILO ANTONIO GUERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.154.665, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EDITH GONZALEZ, RAFAEL CAMEJO y PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales del Trabajo del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS GARCIA FERRER C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 67, Tomo 100-A, de fecha 18 de julio de de 2005.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DANIEL GARCIA NAVARRO y MARIA ANDREINA FERRER MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.333.424 y 11.343.267.
MOTIVO: Reclamo de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 12 de diciembre de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para el inicio de la audiencia preliminar, en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadano CAMILO ANTONIO GUERRA GONZALEZ, como de la demandada, sociedad mercantil MULTISERVICIOS GARCIA FERRER C. A., quienes no se hacen presentes en este acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso.
Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO