PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de diciembre de dos mil trece
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2013-000122
CONSIGNANTE: AGROPECAUARIA RIO CURARIGUA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: NATANAEL JOSE MAVARE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la carrera 13 entre calle 16 -17 casa numero 16-30, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-7.347.654,
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.950.291, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 79.147.
BENEFICIARIO: DANIEL ANTONIO MENDOZA ALMAO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 10.727.654 ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: JOSE MIGUEL BLANCO TALAVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-10.980.650, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.634.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
En el día de hoy 12 de diciembre de 2013, siendo las 11:40:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano DANIEL ANTONIO MENDOZA ALMAO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal Nº V- 10.727.654 , y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado JOSE MIGUEL BLANCO TALAVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V--10.980.650, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 131.634 y de este domicilio, quien en lo delante y los efectos de esta transacción se denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil denominada AGROPECAUARIA RIO CURARIGUA C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero De fecha 17/06/2004, bajo el Tomo 6-A numero 27 expediente número 008489 representada en este por el ciudadano NATANAEL JOSE MAVARE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la carrera 13 entre calle 16 -17 casa numero 16-30,de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad numero V-7.347.654, asistido por la abogado MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL, identificada con las cédula personal Nº V-13.950.291 respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.147 y de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA, y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2013-000122, asimismo, piden que en caso de ser admitido se celebre UNA Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA (12/11/1990) ocupando el EX TRABAJADOR el cargo de OBRERO-TRABAJADOR AGRÍCOLA hasta la fecha TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE 30/06/2013; devengando como último salario la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.703.00) mensuales, a razón de NOVENTA BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.90.10) diarios. En el desempeño de su trabajo EL EX TRABAJADOR cumplió siempre una jornada diaria de ocho (8) horas para cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Fecha esta última en la cual el EX trabajador dio término a la relación de trabajo basado en circunstancias personales.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, (15) años y diez (10) meses se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, anticipos de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salario mensual, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago del restante de sus Prestaciones Sociales, de conformidad a la atribución o la concesión que prevé o establece la norma de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo atinente a la diferencia de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada y utilidades fraccionadas; fracciones éstas calculadas hasta el 30 de junio de 2013, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA la referida solicitud, por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyeron LAS PARTES, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 89.045.85) y deliberado entre LAS PARTES, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 89.045.85), por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales; adicionalmente EL EX TRABAJADOR reconoce haber solicitado las indemnizaciones causadas, derivadas de indemnización por discapacidad parcial y permanente, la cual fue establecida por el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales, Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Portuguesa Y Cojedes, por concepto de indemnización derivada de la discapacidad parcial permanente, de conformidad con el artículo 78, 80 y en cumplimiento con 130 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), derivada de una Discopatia Degenerativa Cervical y Lumbar, que se convierte en una Discapacidad Parcial Permanente, estableciendo la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 127.822.50), tal y como se desprende del informe que se acompaño al escrito de consignación y que forma parte del expediente. Igualmente comprende la presente transacción el pago por concepto de daño moral y los intereses de mora correspondientes, considerando que estaba pendiente el pago, luego de la terminación de la relación de trabajo; de igual forma por concepto de Responsabilidad Objetiva, establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndole presentado a LA EX EMPLEADORA un cálculo elaborado el cual ascendió a la cantidad de Cuarenta Y Dos Mil Novecientos Ochenta Bolívares Con Sesenta Y Cinco Céntimos (Bs. 42.980.65), por lo cual totalizando todos los conceptos referidos a favor del ex trabajador la operación arroja la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 259.849.00), manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal, a solicitud de LA EX EMPLEADORA, contenido en este expediente distinguido como causa PP01-S-2013-000122, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES solicitan a la ciudadana Juez se sirva anexar a la presente, copia del instrumento cambiario contentivo del Pago el cual se realiza a continuación mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco del Mercantil distinguido con el Nº 00014419, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0542-21-0100017498, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (BS. 259.849.00) de fecha 09 de Diciembre de 2013, a favor o siendo beneficiario EL EX TRABAJADOR, ciudadano DANIEL ANTONIO MENDOZA ALMAO, identificado con la cédula personal Nº V- 10.727.654, dejándose constancia aquí que previo a este acto se había entregado de manos del representante de LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR a cabal y completa satisfacción, anticipos de prestaciones sociales, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento que por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y de las indemnizaciones derivadas de la Incapacidad Parcial y Permanente y el Daño Moral producto de un Accidente de Trabajo, que se aperturó en este Tribunal y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2013-000122 se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, ni por la discapacidad parcial y permanente quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la cancelación que por indemnizaciones derivadas de un accidente laboral producido durante la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un
futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la COSA JUZGADA, asimismo, solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo se sirva HOMOLOGAR la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido, la ciudadana Juez, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación y Conciliación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la Consignante. Es todo.
La Jueza,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
El Representante de la Consignante,
NATANAEL JOSE MAVARE TORRES
Abogado Asistente de la Consignante,
Abg. MARIFÉ DEL VALLE VALERA GRATEROL
El Beneficiario,
DANIEL ANTONIO MENDOZA ALMAO
Abogado asistente del Beneficiario,
Abg. JOSE MIGUEL BLANCO TALAVERA
La Secretaria,
Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO
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