REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 18 de diciembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-523-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual El Ciudadano: ARMANDO ANTONIO CALZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.674.026, domiciliado en el centro poblado I Tocuyano, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ EZEQUIEL ORTEGA CAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.994.454, y la ciudadana: NORA PACUALA ALVAREZ CALZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.328.490, se constata que el ciudadano: ARMANDO ANTONIO CALZADA, sobre un terreno ejido Municipal, que he venido ocupando desde hace mas de 5 años, y que mide (12 Mts.) de frente por (06 Mts.) de fondo para un área total de (72 Mts2) y que posee un área de construcción de (24 Mts2.) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Liceo Bolivariano Tocuyano; SUR: Calle principal que es su frente, ESTE: Escuela Bolivariana Tocuyano y OESTE: Medicatura Rural, las bienhechurías están constituidas por un Salón de Reuniones, Un baño , piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de laminas de zinc, y se encuentra ubicada en la calle principal de centro I tocuyano, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Invirtió el ciudadano: ARMANDO ANTONIO CALZADA, la cantidad de: TREINTAMIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) lo que equivale a (280.38 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza Titular
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

MMdeO/daniela













El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-523-2013.-
El Secretario Titular