REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 19 de Diciembre del 2.013
203° y 154°

SOLICITUD Nº S-525-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: GLADYS PILAR ANGULO DE MATTHERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.594.827, domiciliada en la calle 8, entre avenidas 2 y 3, casa sin numero, sector la arenera, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: REBECA CAROLINA CAMARGO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.278.868, y la ciudadana: LIVIA JOSEFINA REYES DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.802.689, se constata que la ciudadana: GLADYS PILAR ANGULO DE MATTHERA, sobre un lote de terreno Municipal de forma irregular que mide: (657.77mtrs2), con código catastral N° 18-11-01-01-007-008-007, ubicado en la calle 8, entre avenidas 2 y 3, casa sin numero sector la arenera, del Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera; NORTE: Edificio Chady Mazhar, SUR: Calle 8 que es su frente, ESTE: Casa y Solar de Adriana Alvarado y local de Catherine Alvarado y OESTE: Casa y Solar de David Montilla. Donde con dinero de su propio peculio y a sus propias y solas expensas construyo unas bienhechurias consistentes en Una (01) casa de habitación de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de Konker, techo de zinc, y el interior recubierto de yeso, distribuida en dos (02) habitaciones, con puertas de madera entamboradas, una (01) sala de baño con pisos recubiertos en cerámica, piezas sanitarias y puertas de romanilla, una (01) sala comedor, una (01) cocina con topes de concreto recubiertos de mármol, y piso recubiertos en cerámica, un (01) corredor con estructura de tubos de hierro y techo de zinc, ventanas de macuto y panorámica, con un (01) portón corredizo, un (01) porche con piso de caico, y una (01) cerca ornamental de metal, las paredes delanteras recubiertas en lístelos de caico, y una (01) jardinería de ladrillo, un (01) garaje techado, el inmueble se encuentra cercado por los linderos este y oeste, con paredes de bloques de cemento recubiertos con lístelos de caico, con dos (02) puertas de hierro, en la parte anterior y posterior del inmueble, con servicios de energía y aguas blancas y servidas totalmente empotradas Invirtió la ciudadana: GLADYS PILAR ANGULO DE MATTHERA, la cantidad de (200.000,00) lo que equivale a (1869.15 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-525-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/daniela