REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.739-13.

SOLICITANTES: PABLO ENRIQUE PINEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.602.443, con domicilio en el Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.782.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 14/10/2013, por el ciudadano PABLO ENRIQUE PINEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 4.602.443, con domicilio en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistido por la Profesional del Derecho MARÍA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.055.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.782; en la cual solicita al Tribunal se les declare al prenombrado, a sus hermanos y a sus sobrinos HORTENCIA GUADALUPE PINEDA VARGAS, GRACIELA CONELIA PINEDA VARGAS, DELIA AGRIPINA PINEDA VARGAS, CARMEN ADELA PINEDA DE PIÑA, OLGA CECILIA PINEDA VARGAS, ANGEL ARTURO PINEDA VARGAS, HERIBERTA COROMOTO VARGAS DE RAMOS (Fallecida), HUGO JOSÉ RAMOS VARGAS, JOSÉ JAVIER RAMOS VARGAS, JOSEFINA RAMOS VARGAS y MARIELIS JOSÉ RAMOS VARGAS, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 4.199.193, V- 5.942.423, V- 5.942.424, V- 5.948.017, V- 5.948.022, V- 9.561.840, V- 4.195.186, V- 11.083.100, V- 11.549.958, V- 14.271.926 y V- 16.043.896 como Únicos y Universales Herederos del causante RAMÓN DE JESÚS PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.103.657, falleció ab-intestato el día 19 de octubre de 2011; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1.040, expedida en fecha 25/09/2013, por la abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL., en su carácter de Registradora Civil, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, (folio 3), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que él de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA, falleció Ab-intestato el día 19 de Octubre del año 2011. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 273, expedida en fecha 23/2013, por él abogado JOEL SOTO PICHARDO, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARCELINA DEL CARMEN VARGAS DE PINEDA, falleció Ab-intestato el día 07 de Noviembre del año 1991. Y así se establece.

3.- Copia fotostática del acta de Matrimonio N° 413, expedida en fecha 27/05/1992, por la CARMEN ELENA CASTILLO, en su carácter de Secretaria de la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, (folio 5), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARCELINA DEL CARMEN VARGAS DE PINEDA, era la cónyuge del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA. Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 652, expedida en fecha 22/11/2011 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana HORTENCIA GUADALUPE PINEDA, (folio 6), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

5.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.053, expedida en fecha 14/10/1970 por la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GRACIELA CONELIA PINEDA, (folio 7), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

6.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 9, expedida en fecha 13/08/1980 por la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana DELIA AGRIPINA PINEDA, (folio 8), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

7.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 980, expedida en fecha 20/04/1992 por la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CARMEN ADELA PINEDA (folio 9), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

8.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.467, expedida en fecha 20/04/1992 por la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana OLGA CECILIA PINEDA (folio 10), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

9.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 150, expedida en fecha 20/04/1992 por la Prefectura del Distrito Araure Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano ANGEL ARTURO PINEDA (folio 11), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano es hijo del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

10.- Constancia de Datos Filiatorios, correspondiente al ciudadano PABLO ENRIQUE PINEDA VARGAS (folio 12), que al tratarse de una actuación administrativa realizada por funcionario autorizado para ello es apreciada como documento de carácter público que demuestra a esta juzgadora que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería aparece registrado el prenombrado ciudadano como hijo de los ciudadanos RAMON DE JESUS PINEDA y MARCELINA DEL CARMEN VARGAS. Y así se decide.

11.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1092, expedida en fecha 17/04/2012 por la Oficina del Registro Civil Municipio Araure Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana HERIBERTA COROMOTO PINEDA (folio 13), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

12.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 512, expedida en fecha 3/08/2012, por la abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, (folio 14), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus HERIBERTA COROMOTO VARGAS DE RAMOS, falleció Ab-intestato el día 01 de Junio del 2007. Y así se establece.

13.- Constancia de Datos Filiatorios, correspondiente a la ciudadana HERIBERTA COROMOTO PINEDA (folio 15), que al tratarse de una actuación administrativa realizada por funcionario autorizado para ello es apreciada como documento de carácter público que demuestra a esta juzgadora que en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería aparece registrado el prenombrado ciudadano como hijo de los ciudadanos RAMON DE JESUS PINEDA y MARCELINA DEL CARMEN VARGAS. Y así se decide.

14.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1681, expedida en fecha 2/05/2012 por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano HUGO JOSÉ RAMOS VARGAS (folio 16), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano es nieto del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

15.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 1100, expedida en fecha 14/05/2012 por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ JAVIER RAMOS VARGAS (folio 17), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano es nieto del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

16.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 3194, expedida en fecha 2/05/2012 por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana ERIMAR JOSEINA RAMOS VARGAS (folio 18), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano es nieto del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

17.- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N° 2021, expedida en fecha 2/05/2012 por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARIELIS JOSÉ RAMOS VARGAS (folio 19), que al tratarse de una copia fotostática certificada expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que el prenombrado ciudadano es nieto del de cujus RAMÓN DE JESÚS PINEDA.

18.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos RAMÓN DE JESÚS PINEDA, HORTENCIA GUADALUPE PINEDA VARGAS, GRACIELA CANELIA PINEDA VARGAS, PABLO ENRIQUE PINEDA VARGAS DELIA AGRIPINA PINEDA VARGAS, OLGA CECILIA PINEDA VARGAS, CARMEN ADELA PINEDA DE PIÑA, ANGEL ARTURO PINEDA VARGAS, HERIBERTA COROMOTO VARGAS DE RAMOS, ERIMAR JOSEFINA RAMOS VARGAS, MERIELIS JOSÉ RAMOS VARGAS, JOSÉ RAMÓN RAMOS VARGAS, HUGO JOSÉ RAMOS VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 1.103.657, V- 4.199.193, V- 5.942.423, V- 4.602.443, V- 5.942.424, V- 5.948.022, V- 5.948.017, V- 9.561.840, V- 4.195.286, V- 14.271.926, V- 16.043.896, V- 11.549.958 y V- 11.083.100, respectivamente, (folio 20, 21 y 22), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

19.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de las ciudadanas ROSA BISAIDA CAMACHO DE RODRIGUEZ y JULIA GREGORIA TORREALBA RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.228.214, y V- 5.950.611, respectivamente, (folios 23), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas ROSA BISAIDA CAMACHO DE RODRIGUEZ y JULIA GREGORIA TORREALBA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-13.228.214 y V-5.950.611, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: HORTENCIA GUADALUPE PINEDA VARGAS, GRACIELA PINEDA VARGAS, DELIA AGRIPINA PINEDA VARGAS, CARMEN ADELA PINEDA DE PIÑA, OLGA CECILIA PINEDA VARGAS, ANGEL ARTURO PINEDA VARGAS, PABLO ENRIQUE PINEDA VARGAS, y a los sucesores de la causante HERIBERTA COROMOTO VARGAS DE RAMOS, quienes son: HUGO JOSÉ RAMOS VARGAS, JOSÉ JAVIER RAMOS VARGAS, ERIMAR JOSEFINA RAMOS VARGAS y MARIELIS JOSÉ RAMOS VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 4.199.193, V- 5.942.423, V- 5.942.424, V- 5.948.017, V- 5.948.022, V- 9.561.840, V- 4.602.443, V- 4.195.186, V-11.083.100, V-11.549.958 V- 14.271.926, V- 16.043.896, respectivamente, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN DE JESÚS PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.103.657, falleció ab-intestato el día 19 de octubre del año 2011, y quien en vida era padre y abuelo de los prenombrados solicitantes.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ













Solicitud N° 2.739-13.- MSP/onelsi.-