REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 10 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.773-2013.

SOLICITANTES: RAQUEL TERESA DE LA ROSA DE CARPIO, mayor de edad, casada, cedula de identidad N° V-10.640.193, con domicilio en Villa Araure I, Sector Divino Niño, Transversal 18, casa N° 174, Araure del Estado Portuguesa, ANA ROSA CARPIO SEQUERA, mayor de edad, soltera, cedula de identidad N° V-14.271.889, domiciliada en Villa Araure I, Sector Divino Niño, Calle 4, Transversal 18, casa N° 174, Araure del Estado Portuguesa, LEIDYS CAROLINA CARPIO SEQUERA, mayor de edad soltera, cedula de identidad N° V-15.692.227, domiciliada en Barrio Araguaney, calle 2, casa N° 2-42 Acarigua del Estado Portuguesa, GINO JOSE CARPIO SEQUERA, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° V- 16.292.717, con domicilio en la urbanización bosques de camoruco, micro 15, casa N° 15-20, Acarigua del Estado Portuguesa, YOMNAR JOSE CARPIO SEQUERA, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° V-19.283.399, domiciliado en Villa Araure I, Sector la Lagunita, Avenida 15, Casa N°18, Araure del Estado Portuguesa y DAVID ANTONIO CARPIO SEQUERA, mayor de edad, soltero cedula de identidad N° V-19.171.370, domiciliado en Villa Araure I, Sector la Lagunita, Casa N°18, ARAURE Estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR RAMÓN MOUSETT DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.538.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.098.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 04/11/2013, por los ciudadanos RAQUEL TERESA DE LA ROSA DE CARPIO, mayor de edad, casada, cedula de identidad N° V-10.640.193, con domicilio en Villa Araure I, Sector Divino Niño, Transversal 18, casa N° 174, Araure del Estado Portuguesa, ANA ROSA CARPIO SEQUERA, mayor de edad, soltera, cedula de identidad N° V-14.271.889, domiciliada en Villa Araure I, Sector Divino Niño, Calle 4, Transversal 18, casa N° 174, Araure del Estado Portuguesa, LEIDYS CAROLINA CARPIO SEQUERA, mayor de edad soltera, cedula de identidad N° V-15.692.227, domiciliada en Barrio Araguaney, calle 2, casa N° 2-42 Acarigua del Estado Portuguesa, GINO JOSE CARPIO SEQUERA, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° V- 16.292.717, con domicilio en la urbanización bosques de camoruco, micro 15, casa N° 15-20, Acarigua del Estado Portuguesa, YOMNAR JOSE CARPIO SEQUERA, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° V-19.283.399, domiciliado en Villa Araure I, Sector la Lagunita, Avenida 15, Casa N°18, Araure del Estado Portuguesa Y DAVID ANTONIO CARPIO SEQUERA, mayor de edad, soltero cedula de identidad N° V-19.171.370, domiciliado en Villa Araure I, Sector la Lagunita, Casa N°18, ARAURE Estado Portuguesa, asistido por el Profesional del Derecho VICTOR RAMÓN MOUSETT DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.538.861, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.098.; en la cual solicita al Tribunal se le declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE JOVINO CARPINO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.660.492, quien falleció ab-intestato el día 17 de julio de 2013; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes en cuestión, acompaño como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos JOSE MIGUEL CARRIZALEZ CASTILLO Y PEDRO ELIOENAY CASTILLO ALZA, cedula de identidad Nros: V-21.394.396 y V-13.094.623 respectivamente, (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 718, expedida en fecha 16/07/2013, por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe Encargada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE JOVINO CARPINO, falleció Ab-intestato el día 16 de julio de 2013. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta del Matrimonio N° 96, expedida en fecha 8/08/2001, por la ciudadana Gladys Rodriguez en su carácter de secretaria de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 5), correspondiente a los ciudadanos JOSE JOVINO CARPINO y RAQUEL TERESA DE LA ROSA DE CARPIO, que al tratarse de una copia certificada de un documento publico expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE JOVINO CARPINO contrajo matrimonio con la ciudadana, RAQUEL TERESA DE LA ROSA DE CARPIO ante la prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 16/04/1997 .- Y así se establece.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°137, expedida en fecha 12/08/2013, por el ciudadano DARWIN SANTAMARIA, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 06), correspondiente a la ciudadana ANA ROSA CARPIO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada de un documento publico expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE JOVINO CARPINO era padre de la prenombrada solicitante.- Y así se establece.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°1812, expedida en fecha 31/07/2013, por el abogado RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de jefe encargado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 07), correspondiente a la ciudadana LEIDYS CAROLINA CARPIO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada de un documento publico expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE JOVINO CARPINO era padre de la prenombrada solicitante.- Y así se establece

6.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°649, expedida en fecha 05/08/2013, por el abogado RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de jefe encargado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 08), correspondiente al ciudadano GINO JOSE CARPINO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada de un documento publico expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE JOVINO CARPINO era padre del prenombrado solicitante.- Y así se establece

7.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°341, expedida en fecha 30/07/2013, por el abogado RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de jefe encargado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 09), correspondiente al ciudadano YOMNAR JOSE CARPIO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada de un documento publico expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE JOVINO CARPINO era padre del prenombrado solicitante.- Y así se establece

8.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N°3353, expedida en fecha 22/10/2013, por la abogada MARIA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente al ciudadano DAVID ANTONIO CARPIO SEQUERA, que al tratarse de una copia certificada de un documento publico expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus JOSE JOVINO CARPINO era padre del prenombrado solicitante.- Y así se establece

9.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad, de los ciudadanos RAQUEL TERESA DE LA ROSA DE CARPIO, ANA ROSA CARPIO SEQUERA, LEIDYS CAROLINA CARPIO SEQUERA, GINO JOSE CARPIO SEQUERA, YOMNAR JOSE CARPIO SEQUERA, Y DAVID ANTONIO CARPIO SEQUERA, titulares de la cedula de identidad Nros: V-10.640.193, V-14.271.889, V-15.692.227, V-16.292.717, V- 19.283.399 y V- 19.171.370 respectivamente, (folio 11), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JOSE MIGUEL CARRIZALEZ CASTILLO y PEDRO ELIOENAY CASTILLO ALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-21.394.396 y V-13.094.623, respectivamente, testigos promovidos por las partes interesadas, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: RAQUEL TERESA DE LA ROSA DE CARPIO, ANA ROSA CARPIO SEQUERA, LEIDYS CAROLINA CARPIO SEQUERA, GINO JOSE CARPIO SEQUERA, YOMNAR JOSE CARPIO SEQUERA, Y DAVID ANTONIO CARPIO SEQUERA, titulares de la cedula de identidad Nros: V-10.640.193, V-14.271.889, V-15.692.227, V-16.292.717, V- 19.283.399 y V- 19.171.370 respectivamente, la primera de los nombrados como la cónyuge sobreviviente del de cujus y los demás solicitantes como hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante JOSE JOVINO CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.660.492, falleció ab-intestato el día 16 de julio de 2013; y quien en vida era padre y esposo de los prenombrados solicitantes

Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ