REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 3 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano, ANGEL RAMON RODRIGUEZ QUERALES de este domicilio, asistidos por el abogado JOEL ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.798.694 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.854; sobre los bienes dejados por el causante GRACIANO RODRIGUEZ , quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.105.660 y con domicilio en la Avenida Cuarenta E, Casa N° 22-32 del Barrio América de Acarigua, del Estado Portuguesa, padre de los ciudadanos: OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ QUERALES, ENADIO ANTONIO RODRIGUEZ QUERALES, MANUEL ANTONIO RODRIGUES QUERALES, HUMBERTO RAMON RODRIGUEZ QUERALES, ARTURO JOSE RODRIGUEZ QUERALES, GRACIANO de JESUS RODRIGUEZ QUERALES YRENE del CARMEN RODRIGUEZ QUERALES Y ANGEL RAMON RODRIGUEZ QUERALES titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.836.044, V-5.950.843, V-8.661.980, V- 8.661.981, V- 10.135.829, V- 10.135.816 V- 10.644.977 Y 7.549.323 respectivamente, fallecido ab-intestato el día QUINCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (15/06/1999), Désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 2798-13.
No obstante, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud en cuestión bajo los siguientes términos:
De la copia certificada del Acta de Defunción N° 471 expedida en fecha 13/11/2013 por la abogada RAQUEL VIEIRA de REAL, en su carácter de Jefe e Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, que acompaña el solicitante junto con el escrito, se evidencia que el causante GRACIANO RODRÍGUEZ, al momento de su fallecimiento tenía su último domicilio en la avenida 40-E, casa N° 22-32 del bario América, de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, por tanto, a criterio de quien juzga y conforme a lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, lo procedente en este caso sería, que este Juzgado de manera forzosa se declare INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud formulada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN RODRÍGUEZ QUERALES, y declinar dicha competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA y así se decide.
Se ORDENA remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una vez se cumpla con el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 2.798-13.
MSP/Yohana.