REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 09 de Diciembre de 2013.
201° y 153°

Expediente N° 1313-2013

DEMANDANTE: Lus Mary Jiménez Vargas, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.555.763

DEMANDADO: Sandro Ysidro Hurtado, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.073.098.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA


Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Defensa Publica Lopna Estado Portuguesa Extensión Acarigua, con el fin de solicitar a beneficio de la menor SANDRA ANABEL HURTADO JIMENEZ, la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION se acordó la citación del Demandado ciudadano: Sandro Ysidro Hurtado, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.073.098, domiciliado en el Barrio Sabana Verde Calle principal, casa S/N del Ospino Edo. Portuguesa, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Lus Mary Jiménez Vargas, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.555.763, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.

En fecha 04 de Noviembre del 2013 se le dio entrada a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención solicitada por la Defensa Publica y se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y Citación al demandado ciudadano Sandro Ysidro Hurtado.

En fecha 05 de Noviembre del 2013 el alguacil de este Tribunal consigno la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En fecha 11 de Noviembre del 2013 el alguacil de este Tribunal consigno la citación del ciudadano Sandro Ysidro Hurtado.

En fecha 14 de Noviembre del 2013 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Fijación de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Sandro Ysidro Hurtado. y Lus Mary Jiménez Vargas el cual no llegaron a ningún acuerdo a favor de su hija.-

En fecha 26-11-2013, el ciudadano Sandro Ysidro Hurtado consigno escrito de pruebas.


Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:






Análisis de las pruebas consignadas por las partes:
Parte Demandada:
• Constancia de Sostén familiar de su concubina Maria Victoria Yépez Colmenarez, la cual se encuentra en Estado de Embarazo, emitida por el consejo comunal del Barrio Sabana Verde, del Municipio Ospino, a la cual le da pleno valor probatorio por ser emitido por el principal organo encargado directo en contacto con la comunidad.
• Acta de Matrimonio a la cual le da pleno valor probatorio al ser emitida por un ente Público.-
• Constancia de Sostén de familia de su Madre Biológica, Hurtado Maria emitida por el consejo comunal del Barrio Sabana Verde, del Municipio Ospino, a la cual le da pleno valor probatorio por ser emitido por el principal organo que esta en contacto directo con los miembros de la comunidad.
• Constancia de sostén familiar de su hija Biológica y Legitima Hurtado Querales Elisandra, emitida por el Consejo Comunal del Barrio Sabana Verde, del Municipio Ospino, por lo que este Sentenciador le da pleno valor probatorio al ser emitida por el principal organo que esta en contanto directo con la comunidad y que pueden dar fe de dichos actos.-
• En cuanto a la constancia de Sostén familiar de su hermano Etza Enrique Hurtado, el cual este Tribunal desecha dicha prueba por cuanto los hermanos no son carga familiar a menos que sea un impedimento o inhábil o incapaz para prever sus propios alimentos.


Ahora bien en base a los Anteriores argumentos que demuestran claramente la carga familiar que posee el ciudadano Sandro Ysidro Hurtado, antes identificado y que es su responsabilidad de cumplir equitativamente con la manutención de todos por igual este Tribunal fija la Fijación de la obligación de Manutención de su hija Sandra Anabel Hurtado Jimenez, en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) Mensuales. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Aumento de Obligación de Manutención en consecuencia se ordena al Ciudadano: Sandro Ysidro Hurtado, depositar la Cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUAL (700,oo), mas el Doble de la cantidad en Septiembre y Diciembre, mas la mitad de gastos en Medicina, Ropa, Calzado, gastos médicos. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los nueve días del mes Diciembre del (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
Fdo. copia
Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.



El Secretario,


Fdo. copia
Abg. Erasmo Quijada.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2: 00 p.m. Conste.-


Erasmo– Secretario.-
Exp Nº 1313-2013
JRP/ap.-