PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, dieciocho de diciembre de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1642-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ZONIA MARILIN QUINTERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 23 de enero sector II, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.727 y el ciudadano: DENIS ULIDES CANELONES TALABERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Valle Verde, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.204.679, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxxx, en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre del presente año 2013, con relación a los gastos de ropa, zapato será responsabilidad del padre. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijos beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1642-13.
La Juez;
Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.
|