REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén: 20 de Diciembre del 2013.
Años: 203° Y 154°
EXP N°: 854/2013 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: JOSE ROBERTO MARQUEZ PINEDA y YARENY DE LAS MERCEDES ALVARADO, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X, X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención Un (01) Mercado de Comida Nutritiva y balanceada que el padre de las niñas hará entrega a la madre cada quince (15) días comenzando a partir del día 31-12-2013, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres, referente a los útiles y uniformes escolares el padre de las niñas comprará los de X y la madre los de X y X. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Provisoria.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen Gonzalez F.-
Exp. 854/2013
Dorymar.-
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