REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS

Caracas, 04 de Diciembre de 2013
203° y 154°


JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
CAUSA N° 3927-2013

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho NORBERTO JOSE QUIJADA, en representación del ciudadano MEDINA TORRES LUIS ALEJANDRO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2013, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional a su representado.

Hubo escrito de Contestación al recurso de apelación por parte del abogado JESUS EDUARDO ROCHA Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, tal y como se observa a los folios 24 al 31 de las presentes actuaciones.

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el expediente principal, la legitimación del recurrente, como se comprueba en la pieza primera, folio 81, en el que consta la cualidad con el que actúa el abogado NORBERTO JOSÉ QUIJADA; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 21 de Octubre del año 2013, hasta la fecha 24 Octubre de 2013, la presentación del recurso de apelación transcurrieron TRES DIAS HABILES, de la siguiente manera: martes 22, miércoles 23 y jueves 24 todos del mes de Octubre del dos mil trece, tal y como consta en el cómputo inserto al folio (32) del presente cuaderno especial; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 442 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, NORBERTO JOSE QUIJADA, actuando en su carácter de Defensor del penado MEDINA TORRES LUIS ALEJANDRO. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo consta en autos, contestación del recurso de apelación interpuesto, por el profesional del derecho, JESUS EDUARDO ROCHA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, quien dio contestación al referido recurso de apelación, dentro del lapso establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se comprueba del computo que cursa al folio 32 del presente cuaderno de apelación, por lo que se admite la aludida contestación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho NORBERTO JOSE QUIJADA, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2013, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional a su representado. SEGUNDO: se ADMITE la contestación del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS EDUARDO ROCHA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Ejecución de Sentencias.

Regístrese, diarícese, publíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. RICHARD JOSE GONZALEZ.


LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ




EL SECRETARIO

ABG. LUIS OMAR SEQUERA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS OMAR SEQUERA






CAUSA N° 3927-2013
RJG/AHR/MGR/LOS/rch