REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Diciembre de 2013
203° y 154°

JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3361-13 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ANGIE CARFI URIBE, actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de noviembre de 2013, con ocasión a la audiencia oral que se contrae en el artículo 475, mediante la cual decretó restablecer al penado RAMOS JOSE GREGORIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en la modalidad de Régimen Abierto, conforme a lo pautado en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de los hechos), en relación con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.


En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada por ser la Representante de la Vindicta Publica; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 05 de noviembre de 2013 exclusive, fecha en la cual se celebro la Audiencia oral que se contrae en el articulo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 15 de noviembre de 2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 51 de la presente causa, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al cuarto (04) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANGIE CARFI URIBE, actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, consta en autos, la profesional del derecho ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Publica Octogésima Segunda (82º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RAMOS JOSE GREGORIO, ofrecieron contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, como se evidencia del computo inserto al folio 51 de la presente causa, donde se dejo constancia que transcurrieron dos (02) días hábiles desde su emplazamiento; por lo que se ADMITE la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ANGIE CARFI URIBE, actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo (80º) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de noviembre de 2013, con ocasión a la audiencia oral que se contrae en el artículo 475, mediante la cual decretó restablecer al penado RAMOS JOSE GREGORIO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en la modalidad de Régimen Abierto, conforme a lo pautado en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de los hechos), en relación con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación interpuesta por la ABG. ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano RAMOS JOSE GREGORIO, la cual será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.



Regístrese, diarícese, publíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE (T)

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. MARIAN PEREZ


CAUSA N° 3361-13 (Aa)
RERM/JMJA/AHM/MP/Julio.-