REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3364-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano AARÓN ARGENIS CASTELLANO PÁEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1 de Junio de 2013, con ocasión a la audiencia de presentación del aprehendido, mediante la cual decretó entre otras cosas medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada por ser la Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano AARÓN ARGENIS CASTELLANO PÁEZ; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 22 de agosto de 2013 exclusive, fecha en la cual se celebro la Audiencia de presentación del aprehendido, hasta el día 29 de agosto de 2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto del folio 40 al 41 de la presente causa, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al quinto (05) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano AARÓN ARGENIS CASTELLANO PÁEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se deja constancia que el Representante del Ministerio Público no dio Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano AARÓN ARGENIS CASTELLANO PÁEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SARAÍ ESCALONA MÉNDEZ, Defensora Pública Quincuagésima Séptima (57º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano AARÓN ARGENIS CASTELLANO PÁEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 1 de Junio de 2013, con ocasión a la audiencia de presentación del aprehendido, mediante la cual decretó entre otras cosas Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las agravantes del articulo 6 ordinales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE (T)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3364-13 (Aa)
RERM/JMJA/AHM/MP/Julio.-