REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Diciembre de 2013
203° y 154°
JUEZ PONENTE: DR. JESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
CAUSA N° 3367-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ y LUIS ALBERTO BARONI, en su carácter de defensores privados del ciudadano EDUARD ALEJANDRO MIJARES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de noviembre de 2013, con ocasión a la audiencia de presentación del aprehendido, mediante la cual decretó entre otras cosas medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada tal y como consta en el acta de aceptación y juramentación al cargo que riela al folio 164 del presente cuaderno de incidencias; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 16 de noviembre de 2013 exclusive, fecha en la cual se celebro la Audiencia oral que se contrae en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 22 de noviembre de 2013, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al computo inserto al folio 181 de la presente causa, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuarta verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva es decir al quinto (05) día hábil; y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ y LUIS ALBERTO BARONI, en su carácter de defensores privados del ciudadano EDUARD ALEJANDRO MIJARES. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, consta en autos, los profesionales del derecho FRANCYS AVILA y GUILLERMO MORENO CONTRERAS, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares Interino Cuadragésimo Quinto a Nivel Nacional encargada de la Fiscalía Quincuagésima Noveno del Área Metropolitana de caracas respectivamente, ofrecieron contestación al recurso de apelación interpuesto dentro del lapso legal, como se evidencia del computo inserto al folio 193 de la presente causa, donde se dejo constancia que transcurrieron dos (02) días hábiles desde su emplazamiento; por lo que se ADMITE la misma, y será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ROBINSON VASQUEZ MARTINEZ y LUIS ALBERTO BARONI, en su carácter de defensores privados del ciudadano EDUARD ALEJANDRO MIJARES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de noviembre de 2013, con ocasión a la audiencia de presentación del aprehendido, mediante la cual decretó entre otras cosas Privación Judicial Preventiva De Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación interpuesta los profesionales del derecho FRANCYS AVILA y GUILLERMO MORENO CONTRERAS, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares Interino Cuadragésimo Quinto a Nivel Nacional encargada de la Fiscalía Quincuagésima Noveno del Área Metropolitana de caracas respectivamente, cual será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar
Regístrese, diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE (T)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN PEREZ
CAUSA N° 3367-13 (Aa)
RERM/JMJA/AHM/MP/Julio.-