REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Diciembre de 2013
203° y 154°
CAUSA N° 3291-13 (Aa)
JUEZA PONENTE (T): DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02/09/2013, por la profesional del derecho ANGGELA MARTÍNEZ CORONADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Octava (78º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictada por el Tribunal Quinto (05°) De Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 16 de agosto de 2013 y 23 de agosto de 2013, respectivamente, mediante las cuales se acordó el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos LUZNALY ANDREINA CASTELLANO TORRES, RAUL EDUARDO LOZANO JAIME y OSWALDO JOSE SOJO PEREZ, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
En fecha 16 de agosto de 2013, el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emite entre otros, el siguiente pronunciamiento:
“…omissis… UNICO: Se acuerda el examen y revisión de la medida privativa de libertad decretada en fecha 21 de junio de 2013, contra la ciudadana LUZNALY ANDREINA CASTELLANOS TORRES, …, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con los artículos 11 y 19 numeral 7º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal , y se la sustituye por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DEL PALACIO DE JUSTICIA Y LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR O ACERCARSE AL LOCAL O SITIO DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES OBJETO DEL PROCESO, UBICADO EN LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, todo de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Igualmente en fecha 23 de agosto de 2013, el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
“…omissis… PRIMERO: Se acuerda el examen y revisión de la medida privativa de libertad decretada en fecha 21 de junio de 2013, contra los ciudadanos RAUL EDUARDO LOZANO JAIME y OSWALDO JOSE SOJO PEREZ, …, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con los artículos 11 y 19 numeral 7º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal , y se la sustituye por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE PRESENTACIONES DEL PALACIO DE JUSTICIA Y LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR O ACERCARSE AL LOCAL O SITIO DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS PUNIBLES OBJETO DEL PROCESO, UBICADO EN LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, todo de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
…omissis…
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La recurrente, ANGGEL MARTÍNEZ CORONADO, invoca su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Octava (78º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose del contenido de las presentes actuaciones, posee la legitimación requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN
En fecha 02 de Septiembre de 2013, la representante del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación por ante el Juzgado Quinto (05°) de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de las decisiones dictadas en fechas 16 de agosto de 2013 y 23 de agosto de 2013, respectivamente, evidenciándose del contenido de las actuaciones cursantes al expediente original, que si bien el Tribunal a quo libró boletas de notificación al Fiscal 59° de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y al Fiscal 53° del Ministerio Público a nivel Nacional, en su carácter de encargados de la Fiscalía 78° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, se evidencia que cursa al vuelto del folio 201 de la pieza N° 2 de la causa principal, informe realizado por el Alguacil Alexander Gómez, en el cual deja constancia que dicha boleta de notificación no pudo ser practicada por encontrarse mal dirigida, siendo lo correcto la Fiscalía 78° Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; no obstante el informe en mención, no consta que el Tribunal de la recurrida haya subsanado lo conducente librando nuevas boletas de notificación al despacho fiscal correspondiente; sin embargo a pesar de tal omisión se desprende del cómputo por secretaría practicado en fecha 22-11-2013, que desde la fecha que se dictó la primera de las decisiones recurridas, es decir, fecha 16-08-2013, exclusive, hasta la fecha de interposición del recurso, es decir, 02-09-2013, inclusive, transcurrieron un total de cinco (05) días hábiles y por otra parte, en relación a la segunda de las decisiones recurridas, es decir, de fecha 23-08-2013, exclusive, hasta la fecha de interposición del recurso, es decir, 02-09-2013, inclusive, transcurrieron un total de cinco (05) días hábiles; motivo por el cual se desprende que a todo evento el recurso de apelación suscrito por la profesional del derecho ANGGELA MARTÍNEZ CORONADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Octava (78º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, observa esta Alzada, que en fecha 02 de Septiembre de 2013 fueron emplazados los Abogados LARRY NELSON HERRERA y TONI FRANKLIN MEDINA, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LOZANO JAIME RAUL EDUARDO y SOJO PEREZ OSWALDO, a los fines de que dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ANGGELA MARTÍNEZ CORONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Octava (78º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose la Defensa Privada por notificados de dicho emplazamiento en fecha 04-09-2013, según Boletas de Emplazamiento cursantes a los folios 41 y 42 del cuaderno de apelación, presentando contestación en fecha 09-09-2013, es decir, al segundo día hábil siguiente; tal como consta en el cómputo cursante a los folios (82) y ochenta y tres (83) del presente cuaderno de incidencia; razón por la cual fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, observa esta Alzada que en fecha 02 de Septiembre de 2013 fue emplazado el Abogado NESTOR ZAMBRANO, Defensor Público Nonagésimo Séptimo (97º) Penal, actuando en representación de la ciudadana LUZNALY ANDREINA CASTELLANO TORRES, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ANGGELA MARTÍNEZ CORONADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Octava (78º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose la Defensa por notificada de dicho emplazamiento en fecha 11-09-2013, según Boleta de Emplazamiento, cursante al folio 43 del cuaderno de apelación, presentando contestación en fecha 16-09-2013; es decir, al segundo día hábil siguiente; tal como consta en el cómputo cursante a los folios (82) y ochenta y tres (83) del presente cuaderno de incidencia; razón por la cual fue presentada dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
El Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su interposición, el cual establece:
“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:
“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.
Como consecuencia de lo antes expuesto se desprende que las decisiones recurridas no son de las señaladas como inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de la ley. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 02-09-2013, por la profesional del derecho ANGGELA MARTÍNEZ CORONADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Octava (78º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictada por el Tribunal Quinto (05°) De Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 16 de agosto de 2013 y 23 de agosto de 2013, respectivamente, mediante las cuales se acordó el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos LUZNALY ANDREINA CASTELLANO TORRES, RAUL EDUARDO LOZANO JAIME y OSWALDO JOSE SOJO PEREZ, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA N° 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02-09-2013, por la profesional del derecho ANGGELA MARTÍNEZ CORONADO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésima Octava (78º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las decisiones dictada por el Tribunal Quinto (05°) De Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fechas 16 de agosto de 2013 y 23 de agosto de 2013, respectivamente, mediante las cuales se acordó el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos LUZNALY ANDREINA CASTELLANO TORRES, RAUL EDUARDO LOZANO JAIME y OSWALDO JOSE SOJO PEREZ, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho LARRY NELSON HERRERA y TONI FRANKLIN MEDINA, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos LOZANO JAIME RAUL EDUARDO y SOJO PEREZ OSWALDO, en virtud de haber sido presentada dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho NESTOR ZAMBRANO, en su carácter de Defensor Público Nonagésimo Séptimo (97º) Penal, en representación de la ciudadana LUZNALY ANDREINA CASTELLANO TORRES, en virtud de haber sido presentada dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE (T)
(PONENTE)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA OSORIO G.
CAUSA N° 3291-13 (Aa)
RERM/AHM/JMJA/MKPZ/aa.-