REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°
Expediente: Nº 3547-13
Ponente: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 2 de septiembre de 2013, por los ciudadanos ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.689 y 12.892, respectivamente, en su condición de defensores de los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.197.339 y V-10.538.957, respectivamente, contra los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar celebrada el 26 de agosto de 2013 por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la omisión de pronunciamiento en relación a las excepciones opuestas por la defensa en la misma fecha; como su posterior desistimiento el 19 de noviembre de 2013, esta sala para decidir observa:
I
ANTECEDENTES
El 1 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP02-R-2013-000614, el cuaderno de incidencia, identificándose con el número 3547-13, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
El 3 de octubre de 2013, esta Sala acordó remitir mediante oficio, el cuaderno especial de apelación al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que insertara copias debidamente certificadas del acta de designación, aceptación y juramentación de los defensores privados; así como del Poder otorgado por el ciudadano Ludgero Amado a la ciudadana Luisa Amelia Carrizales en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima.
Consta al folio 112 del presente Cuaderno de Incidencia, auto dictado por la ciudadana Jueza del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual deja constancia haber planteado el 14 de octubre de 2013, inhibición en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, vista la imposibilidad de cumplir con lo ordenado, acordó devolver el referido cuaderno de incidencia a esta Alzada.
El 22 de octubre de 2013, se recibe el Cuaderno de Incidencia, procedente del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dándole reingreso en los libros respectivos. (Folio 114 del Cuaderno de Incidencia).
El 22 de octubre de 2013, esta Alzada acuerda remitir nuevamente el Cuaderno de Incidencia al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado en el auto emitido por esta Sala el 3 de octubre de 2013; visto que el conocimiento de la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza del referido Despacho fue conocida y decidida por este Alzada declarándola sin lugar el 15 de octubre de 2013. (Folio 115 del Cuaderno de Incidencia).
El 31 de octubre de 2013, fue recibido el cuaderno de incidencia ante el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 117 del Cuaderno de Incidencia)
El 19 de noviembre de 2013, los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.197.339 y V-10.538.957, respectivamente, asistidos por los ciudadanos ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.689 y 12.892, respectivamente, presentan escrito mediante el cual desisten del recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2013. (Folios 125 y 126 del Cuaderno de Incidencia)
El 20 de noviembre de 2013, la Sala visto el escrito de desistimiento presentado por los acusados el 19 de noviembre de 2013, dictó auto mediante el cual, a los fines de evitar retardos injusticados en la tramitación del recurso y posterior desistimiento, ordena recabar de manera inmediata el Cuaderno de Incidencia del Juzgado Decimoséptimo de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo oficio N° 884-3013, en virtud que la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito, declaró con lugar la recusación planteada por la defensa contra la Juez Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según fue indicado por los impugnantes en escrito del 19 de noviembre 2013. (Folio 122 del Cuaderno de Incidencia)
El 26 de noviembre de 2013, se recibió ante esta Sala el presente cuaderno de Incidencia, procedente del Juzgado Decimoséptimo de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (Folio 122 del Cuaderno de Incidencia)
El 29 de noviembre de 2013, la ciudadana Secretaria de la Sala, efectuó Certificación de Llamada Telefónica, a través de la cual deja constancia haberse comunicado con la ciudadana Luisa Laya, Secretaria adscrita al Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien una vez impuesta del motivo de la llamada, informó que en la causa original signada bajo el N° 817-13 (nomenclatura de ese Juzgado) a los folios 55 al 88 de la pieza número 17, cursa designación, aceptación y juramentación de los ciudadanos NELSON DELGADO CARVAJAL y LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER, como defensores de los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES, de fecha 2 de febrero de 2012 ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folio 128 del Cuaderno de Incidencia)
II
DEL DERECHO
Ahora bien, se observa de las actuaciones, que en data 19 de noviembre de 2013, se recibió ante esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, escrito constante de dos (2) folios útiles, suscrito por los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.197.339 y V-10.538.957, respectivamente, a quienes se le sigue causa por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 468, en concordancia con el 470 y 99 del Código Penal; debidamente asistidos por sus defensores ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.689 y 12.892, respectivamente, mediante el cual desisten formalmente del Recurso de Apelación interpuesto por la referida defensa en fecha 2 de septiembre de 2013.
Con relación a la figura jurídica del desistimiento, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
En tal sentido, vista la diligencia interpuesta ante esta Alzada el 19 de noviembre de 2013, -cursante a los folios 125 y 126 del presente cuaderno de incidencia- del cual se desprende la determinación de los acusados de desistir del recurso de apelación propuesto por la defensa privada, lo procedente y ajustado en derecho es HOMOLOGAR EL DESESTIMIENTO del recurso de apelación planteado por la defensa de los imputados JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.197.339 y V-10.538.957, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
LLAMADO DE ATENCIÓN A LA DEFENSA
Cursa al folio 127 de las presentes actuaciones, escribo suscrito por el ciudadano NELSON DELGADO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado N° 12.892, en su condición de Defensor de los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.197.339 y V-10.538.957, respectivamente, donde sostiene: “ Desistimos Formalmente del recurso de apelación…y por cuanto esta Corte Apelaciones, sigue solicitando diligencia a otros tribunales, sin tener ya cualidad para ello, solicito se deje sin efecto las diligencias solicitadas y se remita el expediente al tribunal 17 de juicio, expediente N° 817-13. En virtud de que (sic) esta Corte de Apelaciones con sus actuaciones está retrasando ilegalmente el proceso…”
Ahora bien, tal como quedó asentado en el cuerpo de la presente decisión, las actuaciones fueron recibidas conforme a la hoja de distribución (folio 104) el 1 de octubre de 2013, en virtud del recurso de apelación de autos ejercido por la defensa, por lo que con el objeto de constatar la impugnabilidad subjetiva (artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal) se ordenó al A quo insertar la respectiva acta de designación, aceptación y juramentación de los impugnantes.
Esta actividad realizada por la Alzada, no puede ocasionar un retardo en la causa originaria por cuanto debe saber el profesional del derecho NELSON DELGADO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado N° 12.892, que el ejercicio del recurso de apelación de autos en este caso, tiene efecto devolutivo y no suspensivo.
En éste orden, consta en las actuaciones que desde el 19 de noviembre de 2013, los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.197.339 y V-10.538.957, respectivamente, desisten del recurso de apelación ejercido por su defensa; y las actuaciones de esta Sala estaban encaminadas lograr el reingreso del cuaderno de apelación, con el objeto de resolver el desistimiento realizado por los acusados, por lo cual las expresiones utilizadas por el ciudadano NELSON DELGADO CARVAJAL, resultan un absoluto dislate y exageración en el lenguaje empleado, sin asidero jurídico.
En razón de lo anterior y en aras del respeto que deben observar los abogados en ejercicio y todo aquel que integra el sistema de justicia, esta vez esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hace un llamado de atención al ciudadano NELSON DELGADO CARVAJAL, para que en lo sucesivo no utilice términos inapropiados ni infundados en contra de la actuación de esta Alzada. Y así se deja constancia.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES DE RODRIGUES, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.197.339 y V-10.538.957, respectivamente, con relación al recurso de apelación planteado por los ciudadanos ALEXANDER SUAREZ CASTER y NELSON DELGADO CARVAJAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.689 y 12.892, respectivamente, actuando en su carácter de defensores de los mismos.
Remítase las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTÍNEZ DR. JOHN E. PARODY GALLARDO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. Nº 3547-13
RHT/YCM/JEPG/AAC/osias