REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º
CAUSA Nº 3595-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2013, por los ciudadanos ANA MARÍA CERMEÑO, y JOSÉ G. TAMI R., Fiscal Provisorio e Interino Auxiliar, respectivamente, Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 17 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano MAVARE FIGUEREDO ABRAHAM ISRAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.940.344, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL TORRES y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Articulo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación presentado, que poseen legitimidad por cuanto actúan en su condición de titular de la acción penal, tal como se desprende de las actuaciones; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio cincuenta y cuatro (54) del cuaderno de incidencia; y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano MAVARE FIGUEREDO ABRAHAM ISRAEL, es recurrible a tenor de lo previsto en el Artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios nueve (09) al quince (15) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por los Fiscales del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646 en su condición de Defensor del ciudadano MAVARE FIGUEREDO ABRAHAM ISRAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.940.344, el cual conforme al cómputo suscrito por la Secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio cincuenta y cuatro (54) del cuaderno de incidencia; fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.
Por cuanto esta Sala requiere la revisión de las actuaciones originales, acuerda librar oficio al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, para que en el lapso de veinticuatro (24) horas remita el expediente signado con el Nº 17674-13, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2013, por los ciudadanos ANA MARÍA CERMEÑO y JOSÉ G. TAMI R., Fiscal Provisorio e Interino Auxiliar, respectivamente, Centésimo Cuadragésimo Octavo (148º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 17 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público y el sobreseimiento provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano MAVARE FIGUEREDO ABRAHAM ISRAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.940.344, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL TORRES y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Líbrese oficio al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3595-13
RHT/YCM/JPG/AAC