REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 19 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3732-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de Diciembre de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Junio de 2013, por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS JAVIER ALGARA ROSALES, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio del 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la decretó en contra del ciudadano DOUGLAS JAVIER ALGARA ROSALES Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El 17 de Diciembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3732-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, la profesional del derecho LAURA BLANK, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS JAVIER ALGARA ROSALES, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio cinco (5) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que la abogada asistió al ciudadano antes mencionado en la audiencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 26 de Junio de 2013, (folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 18 de Junio de 2013, (folios 5 al 9 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 14 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…certifica desde el día 18-06-2013 exclusive hasta el día 26-06-2013 inclusive por este Tribunal, ha saber: Miércoles 19-06-2013, Jueves 20-06-2013, Viernes 21-06-2013, Martes 25-06-2013 y miércoles 26-06-2013. Se deja constancia que el día lunes 24-06-2013, este Tribunal no dio despacho por ser día inhábil según calendario judicial…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho LAURA BLANK, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS JAVIER ALGARA ROSALES, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio del 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano DOUGLAS JAVIER ALGARA ROSALES Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 22 de Agosto de 2013, el cual corre inserto al folio 12 del cuaderno de apelación, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…Así que desde el día 22-08-2013 exclusive, fecha en la que se dio por emplazada la representación de la Fiscalía 02º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas hasta el día 27-08-2013 inclusive, transcurrieron TRES (03) DÍAS HABILES, según se desprende del libro diario llevado por este Despacho, ha saber: Viernes 23-08-2013, Lunes 26-08-2013 y Martes 27-08-2013, no siendo interpuesto contestación al recurso de apelación…”.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de Junio de 2013, por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS JAVIER ALGARA ROSALES, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Junio del 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la decretó en contra del ciudadano DOUGLAS JAVIER ALGARA ROSALES Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
El Juez Presidente
Dr. Javier Toro
La Juez-Ponente
Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante
Dr. Carlos Navarro
La Secretaria
Abg. Dolores Alonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Dolores Alonzo
JT/GP/CN/DA/mariangel
Exp. 3732-2013(Aa) S-10