REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º

Recusación
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Exp. 10aa-3727-2013


Corresponde a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la admisibilidad o no de la recusación planteada por la profesional del derecho JENNY TORRES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS FELIPE OSORIO RIVAS, en contra de la Juez Tercera (3ª) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, por considerarla incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el Nº 3E-2453-12 nomenclatura de dicho Juzgado.

La abogada JENNY TORRES, ofreció como pruebas:


“… Omisis…

el testimonio de la ciudadana Inés Osorio, titular de la cédula de Identidad V-14.444.834, a objeto de que en la oportunidad correspondiente deponga sobre los hechos narrados en el escrito de Recusación, ya que la misma se encontraba presente en el Tribunal y es testigo de las expresiones vejatorias y de menosprecio proferidas en referencia al penado Luis Felipe Osorio.
Asimismo, solicito a la instancia superior que conocerá, se sirva oficiar a la Inspectoría de Tribunales de este Circuito, a los fines de que remita copia certificada del documento contentivo del reclamo presentado en ese Despacho el día 3/12/13 por la ciudadana Inés Osorio, titular de la cédula de identidad nº V-14.444.834, el cual ofrezco como prueba de los hechos ocurridos y que motivan la recusación planteada.
Igualmente solicito a la honorable Corte de Apelaciones oficie a la Oficina de Seguridad o al ente que corresponda el registro y control de las personas que acceden al Palacio de Justicia a objeto de que informen si el día 3/12/13 ingresó a este una persona llamada Inés Osorio, titular de la cédula de identidad nº 14.444.834, la hora de su ingreso, y de ser posible a que Tribunal o dependencia informó como destino, informe este que ofrezco como prueba de que la ciudadana Inés Osorio, sí se encontraba en el Palacio de Justicia, Tribunal 3º de Ejecución…”. (Folio 4 y vto del cuaderno de incidencias).

En consecuencia, la Abogada JENNY TORRES, tiene la carga de presentar su órgano de prueba el día que fije éste Tribunal Colegiado. En cuanto a las solicitudes de oficiar a la Inspectoría de Tribunales y a la Oficina de Seguridad, es necesario señalar que en materia de recusación, no es competencia del Tribunal dirimente recabar los medios probatorios, pues como lo establece el artículo 99 ejusdem, le corresponde al recusante presentar las pruebas que pretenda traer al proceso, en relación al conflicto planteado, por lo tanto lo concerniente a dichos requerimientos no se admite y ASI SE DECIDE.


En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Juez Tercera (3ª) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, las cuales consisten en:


“…Omisis…

Promuevo como prueba de lo alegado el testimonio de la ciudadana secretaría Abogada Yulimar Jaimes, titular de la cédula de identidad 13.865.112 y Johanna Vanesa Rondón Arraiza, titular de la cédula de identidad 18.445.700…”. (Folio 8 del cuaderno de incidencia).


Las anteriores pruebas, fueron ofrecidas por la Juez recusada, teniendo la misma la carga procesal, es decir, deberán ser presentadas el día que fije éste Tribunal Colegiado en la presente decisión.


Visto lo anterior y de conformidad con los artículos 95, 96 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, considera que los motivos invocados por la recusante, no hacen improcedente la presente admisión, así mismo fue presentada dentro de la oportunidad legal, por lo tanto se admite, y se procederá a practicar las pruebas de los interesados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana y se dictará la decisión que corresponda al cuarto día. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede:

PRIMERO: ADMITE la recusación presentada por la profesional del derecho JENNY TORRES, en su carácter de defensora privada del ciudadano LUIS FELIPE OSORIO RIVAS, en contra de la Juez Tercera (3ª) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ, por considerarla incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3E- 2453-12 nomenclatura de dicho Juzgado, quedando abierta la articulación probatoria, para la evacuación de las pruebas que fueron admitidas, de igual forma se considerará para la resolución del fondo, el escrito de informe presentado por la Juez Tercera (3º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el día 4 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las solicitudes de oficiar a la Inspectoría de Tribunales y a la Oficina de Seguridad, por cuanto en materia de recusación, no es competencia del Tribunal dirimente, recabar los medios probatorios, toda vez que le corresponde a la recusante presentar las pruebas que pretenda traer al proceso, tal como lo dispone el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se fija Audiencia Oral a fin de practicar las pruebas de los interesados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana.

Regístrese, publíquese, notifíquese diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
El Juez Presidente

Dr. Javier Toro
La Juez-Ponente


Dra. Gloria Pinho
El Juez

Dr. Carlos Navarro

La Secretaria

Abg. Dolores Alonzo

En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Auto Que Antecede.-

La Secretaria

Abg. Dolores Alonzo
Exp. 10Aa- 3727-13
JT/GP/CN/DA/mr