REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 04 de diciembre de 2013
203° y 154°
RESOLUCIÓN Nº 1626
EXPEDIENTE Nº 1Aa 1010-13
JUEZ PONENTE: ELENA BAENA
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Octubre de 2013, por el ciudadano RAFAEL SIVIRA, en su condición de Fiscal N° 115 del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2013, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, en funciones de Control, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad incoada en el acta de audiencia preliminar en la cual se dictó sobreseimiento a favor del acusado, y se admitió parcialmente la acusación sobre el hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
VISTOS: : La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO
De la revisión del escrito recursivo, se observa que el Fiscal del Ministerio Público se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 16 e octubre de 2013, el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del sobreseimiento en virtud del rechazo parcial de la acusación en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO admitiendo solamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y acordó la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente durante la Audiencia Preliminar, basándose en los siguientes argumentos:
…Jurídicamente hablando, la motivación o fundamentación constituye un requisito esencial para todas las decisiones emanadas de un tribunal, con excepción de aquellas que tan solo agilicen el proceso sin afectar de algún modo a persona alguna, conocidos como autos de mero trámite o de mera sustanciación, el caso que nos ocupa el Sobreseimiento y la imposición de Una medida Cautelar, La Motivación Constituye una Garantía para las partes, constituye por mandato legal una parte del Debido Proceso y al mismo Tiempo garantiza el derecho a la Defensa de todos, ya que cada una de esas partes podrá enterarse de cuales fueron los fundamentos o criterios jurídicos o fácticos que utilizó el tribunal a los fines de emitir su decisión; Una decisión Judicial emana de un razonamiento lógico jurídico y se hace necesario que las partes conozcan tal razonamiento…
… La decisión recurrida carece de elementos a los fines de indicar al Ministerio Público cuales fueron las razones valederas por las cuales desechó el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sin ser competente para ello, ya que a quien le corresponde valorar las pruebas es al juez de Juicio, tan solo alegando que no se encuentra el Reconocimiento Médico Legal, y obviando las tantas decisiones emanadas de nuestro mas alto tribunal de la República que se refieren a la Prueba Complementaria, considerando que No existió una Motivación para emitir la decisión de Sobreseimiento de un tipo penal, violentando con ello el debido Proceso y el Derecho a la Defensa del Ministerio Público…
…Por razones que el Ministerio Público aún desconoce al tribunal decidió Anular una decisión de Un tribunal de la misma instancia, obvió las pruebas que involucran directamente al Joven conocido como el (IDENTIDAD OMITIDA) en el Homicidio que hoy tratamos, y como corolario de ello le otorga una libertad sin restricciones, el Joven comete otro delito grave, deja de comparecer a las audiencias y el Tribunal lo premia...
… En lo concerniente a la medida cautelar impuesta, también debe el tribunal explanar las razones lógicas por las cuales decide otorgar una libertad, en el presente caso, pretendió el tribunal no otorgar ninguna medida a instancia del Ministerio Publico impuso una presentación una (01) vez al mes, Como?, porque?, solo porque el joven asistió a la audiencia preliminar a la cual había faltado en tres oportunidades?, si no existía nada absolutamente en autos que indicare ni la ocupación del joven, pero si existía una boleta emanada de un tribunal de la república que indicaba que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), había cometido un delito grave y había sido condenado por el, si existen testigos presénciales que observaron que el Joven trasladó en un vehículo Moto a quien disparó y también observaron que quien disparó, descendió del vehículo, caminó disparó en varias ocasiones mientras que su acompañante, EL (IDENTIDAD OMITIDA)
0, lo esperaba, No existe Motivación Alguna, desconoce quien suscribe cuales Fueron las razones que conllevaron al tribunal a dejar de imponer la medida contemplada en el artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña Adolescente e imponer una presentación una vez al mes, generando el peligro de las Víctimas quienes en audiencia lloraban la muerte de JOSÉ CHIRINOS, encontrándose el Ministerio Público en Total Grado de Indefensión, al desconocer cuales fueron las razones que conllevaron a tal acción, no solo se violentó el hoy artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal(Antes 173), sino que al emitir una decisión, sin motivar o fundamentar tal decisión se violenta el Debido Proceso, Se violenta el Derecho a la Defensa, se violentan garantías Fundamentales en todo estado de derecho y se violenta el Estado de Derecho mismo…
…Constituye un atentado contra la igualdad de las partes, el hecho de acordar la sustitución de una medida con mayor grado de aseguramiento por ser un Homicidio, sin Ni siquiera Fundamentar las razones que le condujeron a ello y peor aún la indefensión causada tanto al Ministerio Público como a las Víctimas sobrevivientes y testigos al mantener en total oscuridad sobre sus decisiones al Ministerio Público…
…A respecto de la Motivación el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, cito: "Tal es exigencias de motivación son necesarias, porque toda resolución judicial debe bastarse a sí misma y responder fielmente al resultado del proceso.", Sala de Casación penal sentencia de fecha 08-02-00…
…En el mismo orden de ¡deas la Sala Constitucional del mas alto Tribunal de la República con Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta de fecha 25-04-00: "El objeto principal de este requisito de motivación, es el control frente a la arbitrariedad de los jueces, por cuanto el dispositivo de sus sentencias debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo probado y alegado en autos, ya que solo a través de este razonamiento podrán establecer los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento para decidir, si como el derecho aplicable al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. Por otra parte, la motivación de la sentencia, garantiza el derecho a la defensa de las partes, ya que éstas al conocer los motivos de la decisión, tendrán los elementos necesarios para poder conocer -y eventualmente atacar- las razones que utilizaron los órganos encargados de administrar justicia para desestimar sus pretensiones"…
…. La decisión recurrida (que niega la nulidad) No resolvió y Ni siquiera tocó el punto de la falta de motivación alegada por el Ministerio publico, ni siquiera esgrimió un alegato para responder al ministerio público -quien alegó la ausencia de un auto fundado-, No aclaró al ministerio público las razones por las cuales NO existió, ni existe tal auto fundado en el cual se expresen las razones que conllevaron al tribunal a desechar la Motivación, limitándose a indicar que esa decisión no la debía notificar, por tales motivos se hace evidente que la decisión que niega la Nulidad carece de Motivación…
… Por las razones antes expresadas, solicita el Ministerio Público sea Admitido el Escrito Recursívo interpuesto y declarado con Lugar en la Definitiva, solicito la Nulidad de la decisión recurrida, consecuencialmente solicito la Nulidad de Audiencia preliminar celebrada, por considerar que no se actuó con apego a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la decisión carece Total y Absolutamente de Motivación Violación del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa del Ministerio Público y de la Víctima …
II
DE LA CONTESTACION
Por su parte, el abogado JIMMY CENTENO en su carácter de Defensor Público Nº 13° presentó formal escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…Estando dentro del lapso legal paso a la contestación al referido recurso en los siguientes términos:
…La sentencia apelada si se encuentra debidamente motivado por cuanto la defensa alego durante la celebración de la audiencia preliminar que no se podía admitir la acción por Homicidio Calificado en grado de Frustración en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto no existía ninguna prueba técnica que probase la lesión sufrida por dicho ciudadano es decir que nunca acudió a medicina legal a los fines de terminar el grado de su presunta lesión y como se sabe la prueba idónea pertinente es la prueba de experiencia medico forense de acuerdo con el principio y garantía de la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el Articulo 26° de Nuestra Carta Magna…
…La sentencia no tan solo es está motivada con un argumento de orden constitucional como es la aplicación de la teoría de la Tutela Judicial Efectiva sino que aplicó el principio y la garantía del Debido Proceso y la Presunción de Inocencia, que como se sabe una presunción iuris tantun, es decir, que admite prueba en contrario, pero las prueba obtenida mediante el debido proceso son nulas, y careciendo en forma absoluta de un medio probatorio idóneo para aprobar que (IDENTIDAD OMITIDA) Sufrió una lesión, la sentencia pelada cumplió con los requisito de la Tutela Judicial Efectiva al otorgar el sobre procedimiento a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA)…
… En su recurso de apelación el Ministerio Publico manifiesta su desacuerdo por que el tribunal rechazo la aplicación del Articulo 581° de la LOPNNA,(sic) alegando que la acción penal estaba por prescribir, pero es el caso que la motivación principal deriva del hecho cierto y verídico que el tribunal 25 de Control de la Jurisdicción Ordinaria declino la competencia al Tribunal Séptimo de Control de la L.O.P.N.N.A,(sic) habiendo decretado una Orden de Aprehensión y consta que mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA) fue condenado a 29 meses de privación de Libertad, y en la Audiencia la Defensa alego la nulidad de la orden de aprehensión dictada por un tribunal ordinario contra mi defendido por un presunto hecho cometido cuando era adolescente, por mi Defendido en fecha 10/11/2008…
…Como se sabe, nuestro sistema procesal penal tiene dos categoría, el Sistema Penal de Adolescentes y el Sistema Penal de Adultos, si el hecho fue cometido cuando el imputado tenia menor de 18 años, el Juez natural es el Juez del Sistema Penal de Adolescente y el Tribunal de Adulto no tiene competencia funcional para dictar una Orden de Aprehensión contra una persona que cometió o que participo en la comisión de un hecho fue cometido cuando el imputado tenia menor (sic) de 18 años, el Juez natural del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente y el Tribunal de Adulto no tiene competencia funcional para dictar una orden de aprehensión contra una persona que cometió o que participo en la comisión de un hecho punible…
…Consta en el expediente que el Tribunal anulo la decisión dictada por el juez 25 de Control, por no ser el Juez natural, y contra esa decisión el Ministerio Publico no ejerció ningún Recurso de Apelación y por lo tanto tuvo que realizarse un Acto de Imputación en las oficinas de la Fiscalía para seguir con el debido proceso. De haberse seguido con el debido proceso al percatarse el Tribunal 25 de Control, que el hecho fue cometido cuando mi Defendido era menor de edad, el lapso de privación de libertad de 29 meses hubiese incluido la sanción por el sistema penal de la L.O.P.N.N.A, (sic) y por lo tanto al no haberse seguido el debido proceso, toda la actuación efectuada por el tribunal 25 de Control tenia los vicios de Nulidad porque entró a conocer un hecho ocurrido el 10/11/2008, cuando mi Defendido era menor de edad o Adolescente...
… Por ultimo señalo al Tribunal, que no puede haber ninguna procedencia de la Acción de Nulidad ejercida por el Ministerio Publico, por cuanto la sentencia esta debidamente motivada, con aplicación de los Principios del Debido Proceso, Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa para ambas partes, y por tal razón solicito que sea declarada sin lugar la apelación ejercida por el Ministerio Publico, así como la Acción de Nulidad.
Es justicia que espero en Caracas cuatro (04) de Noviembre del 2013…
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Corresponde a esta Alzada, pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Sivira en su condición de Fiscal Nº 115 del Ministerio Público el cuál impugna la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control de esta misma Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del sobreseimiento por admitir parcialmente la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES de la causa y acordó la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente durante la Audiencia de Preliminar.
Con respecto a la solicitud de nulidad incoada por el Fiscal Nº 115 del Ministerio Público como medio recursivo autónomo se hace necesario señalar al recurrente Jurisprudencia de carácter vinculante del Tribunal Supremo de justicia con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER el cual expresa lo siguiente:
…En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto…
..De allí, que la nulidad, aunque pueda ser solicitada por las partes y para éstas constituya un medio de impugnación, no está concebida por el legislador dentro del Código Orgánico Procesal Penal como un medio recursivo ordinario, toda vez que va dirigida fundamentalmente a sanear los actos procesales cumplidos en contravención con la ley, durante las distintas fases del proceso artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal y, por ello, es que el propio juez que se encuentre conociendo de la causa, debe declararla de oficio…
…Mientras que, los recursos tienen por objeto el que se revise una determinada decisión por un órgano superior al que la dictó. Revisar, de por sí, presupone una función que debe realizar un órgano de mayor gradación de aquel que dictó la decisión. Al ser una sentencia, interlocutoria o definitiva, un acto que produce los más importantes efectos jurídicos, debe ser controlada o revisada a través de un mecanismo de control real sobre el fallo –la actividad recursiva-…
…La actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia y, si bien, el recurso de apelación y el de casación pertenecen a dicha actividad; no obstante, es innegable que estos dos medios de impugnación generan actos procesales que tienen incidencia importante en el proceso, ya que por efecto de su ejercicio podría declararse la nulidad del juicio o de la decisión defectuosa y ello comporta que se realice de nuevo la actividad anulada (Subrayado y negritas de esta Sala)…
…De esta manera, en relación a la distinción que debe existir entre las nulidades y los recursos, el Código Orgánico Procesal Penal trata las nulidades en un Título exclusivo del Libro Primero relativo a las Disposiciones Generales, específicamente en el Título VI “DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES”, mientras que el tema de los recursos lo prevé tres Libros posteriores, a saber: Libro Cuarto “DE LOS RECURSOS”.Establecido el anterior criterio de manera vinculante, esta Sala Constitucional ordena la publicación en Gaceta Oficial del presente fallo, y hacer mención del mismo en el portal de la Página Web de este Supremo Tribunal. Así se declara…
Acogiéndose también por está Alzada la Resolución 1544 de fecha 28 de febrero de 2013 donde se declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, visto que el Fiscal Nº 115 en este caso señaló que no se encontraba dentro de las decisiones recurribles tal como lo quiere hacer valer en está oportunidad.
De lo anteriormente señalado se debe denotar que la solicitud de nulidad no se debe entender como un medio de impugnación ordinario, ya que esta tiene su sección establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y es una figura distinta al recurso de impugnación siendo utilizados cada uno en su debido momento respetando el orden de las actuaciones procesales, no habiendo agotado el Fiscal N° 115 del Ministerio Público los medios de impugnación establecidos en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece lo siguiente:
"Artículo 608. Apelación.
Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta." (Subrayado añadido)
Siendo lo correcto que el Impugnante ejerciera el medio de impugnación ordinario establecido en el artículo anteriormente transcrito sin tener que interponer ninguna acción de nulidad ya que el Juez no violó ningún derecho ni garantía fundamental para ejercer una solicitud de nulidad por lo que se declara inadmisible el recurso.
Es importante señalar que: No puede esta Alzada dejar pasar por alto la actuación del Fiscal en su acusación por el otro hecho punible tipificado como delito de HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO en la persona del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) observando esta Corte que la representación Fiscal no promovió ningún medio probatorio en su acusación que pudiera motivar tal calificación , cosa que para esta alzada es muy delicado ya que dicha representación Fiscal no debió imputar un delito sin ningún medio probatorio, como se puede constatar en la acusación.
… En el mismo orden de ideas existe un delito de frustración si bien la acción directa fue ejercida por el joven adulto, también la, ley atribuye un grado de participación a la persona sin cuyo concurso no se habría realizado el hecho, esto es el (IDENTIDAD OMITIDA) , ya que de no haber efectuado el traslado de quien acciono el arma de fuego el hecho no se habría solicitado, es por ello que a consideración de esta Representación Fiscal, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), conocido como (IDENTIDAD OMITIDA), le es atribuible la cooperación inmediata en el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración...
…Acta de entrevista de fecha 19-11-2008 rendida por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual manifestó:”… el día lunes 10-11-08 como a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba con unos amigos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA). Otro a quien le dicen PANCHO y COTEJO no se sus nombres hablando en la cubana de los Magallanes de Catia, específicamente frente a la cancha, cuando de pronto sonaron unos tiros muy cerca y yo Salí corriendo hacia a la cancha, luego al rato cuando cesaron los tiros yo baje nuevamente hacia donde me encontraba, había mucha gente y decían que a COTEJO le habían dado un tiro… fue cuando me percate que me encontraba herido en la costilla derecha…
Único elemento probatorio ofrecido en la acusación para demostrar el delito de homicidio calificado frustrado en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA)
:
…Deposición testimonial del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) pertinente por ser víctima de los hechos, útil y necesaria a los fines de determinar las circunstancias de modo tiempo y lugar de acaecimiento de los hechos, demostrar los tipos penales y consecuencialmente la culpabilidad del acusado…
Infiriéndose de lo anterior que el Fiscal demostrará las lesiones de la victima (IDENTIDAD OMITIDA), con solo su dicho dejando en indefensión a la defensa, es decir que nisiquiera ha recogido en la acusación la mínima actividad probatoria en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FUSTRADO
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL SIVIRA actuando en su condición de Fiscal Nº 115 del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Octubre del año 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección, por no encontrarse dentro del catálogo de decisiones recurribles en apelación, previsto en el artículo 608 de nuestra legislación especial, en consecuencia resulta irrecurrible la decisión impugnada.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ PRESIDENTE
MARIA ELENA GARCÍA PRÜ
ELENA BAENA Las Juezas YAJAIRA MORA BRAVO
( Ponente)
La Secretaria,
MARBELIS MENA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
MARBELIS MENA
Expediente N° 1Aa 1010-13
MEGP/EB/ YMB/MM